bannes ob genero
 
 
 
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la Vida Sin Violencia
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 Acceso a justicia y debida diligencia- prueba/ Violencia física -psicologica

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Caso:  D.F.Q.

Sumario:  «D. F. C. s/ homicidio agravado r/v - consulta» (expediente nº 100734 – año 2021 - carpeta nº 11419 OJ Comodoro Rivadavia)»  - Superior Tribunal de Justicia de Chubut - Pleno 

Habilitada por el procedimiento de Consulta la Sala Penal se expidió en la condena a prisión perpetua recaída contra A.A.P. (Art. 80 inc 1° y 11° del C.P.)

Sobre la autoría, el Tribunal explicitó que, “Se puede concluir, sin esfuerzo, que el conjunto de indicios descripto –serios, plurales y convergentes–, de la mano de las reglas de la sana crítica y de una apreciación probatoria con perspectiva de género, condujo de manera unívoca al acusado como el responsable del homicidio de la víctima  D. F. Q..”

 

SÍNTESIS

Convocó la intervención de la Sala Penal, el procedimiento de Consulta a fin de expedirse en la condena a prisión perpetua recaída contra A.A.P. declarado autor responsable del delito de homicidio agravado por haber sido cometido contra una persona con la que mantenía una relación de pareja, y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género.

El Tribunal manifestó que, no hubo testigos presenciales de la muerte, ni otras pruebas directas sobre las circunstancias en que se produjo el hecho y que, sin embargo, los numerosos indicios anteriores, concomitantes y posteriores a la muerte de la víctima, permitieron acreditar la responsabilidad criminal del encausado. También consideraron, los antecedentes de la pareja en el fuero de familia, en particular la prohibición de acercamiento y exclusión de hogar dictada contra P.  en fecha muy cercana a los hechos y el informe de la profesional del Equipo Técnico Interdisciplinario que describió el perfil psicológico vulnerable de la víctima, signado por el sometimiento a maltratos constantes, el desarraigo, y la maternidad a corta edad.

Que al momento del hecho víctima y victimario eran pareja o al menos lo habían sido en el pasado reciente – una distinción irrelevante para la ley penal- y que esa relación estuvo caracterizada por episodios frecuentes de violencia en los que el imputado golpeaba a la víctima (a menudo luego de severas ingestas alcohólicas), la hostigaba (ingresaba en su domicilio sin autorización, le mojaba el teléfono celular, le ponía agujas en las zapatillas, o le rompía la ropa que tenía para vender -impidiendo así su autonomía financiera-), llegando el extremo de obligarla a mantener relaciones sexuales frente a una de sus hijas y a punta de cuchillo. “Manifestaciones, en definitiva, de la cosificación y asimetría que signaban el vínculo del imputado con la víctima”.  Otro indicio concordante en la relación violenta y conflictiva de pareja surgió de las testimoniales y de la medida de prohibición de acercamiento respecto de la víctima dictada en el fuero de Familia.

En cuanto a la calificación legal el Juez Lucchelli, discrepó con el voto de la mayoría (femicidio íntimo Art. 80 inc. 1°) y afirmó su postura ya expuesta en el precedente “VF. T., V. s/ denuncia tentativa de homicidio s/ impugnación” (carpeta judicial N° 7851 OFIJU- Expte- N° 06/2020 CPPM, sosteniendo la aplicación del femicidio teniendo en cuenta ambos       incisos (Art. 80 inc 1 y 11).

 

Sentencia D.F.C.