bannes ob genero
 
 
 
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la Vida Sin Violencia
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 Acceso a justicia y debida diligencia/ Violencia física -psicologica

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Caso: C.A.P.

Sumario:  «P., C.A. psa homicidio agravado - Trelew»  - Superior Tribunal de Justicia de Chubut -Pleno

Por vía de la consulta se abrió la competencia de la Sala Penal para conocer en el proceso en el que C.A.P. fue condenado a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de femicidio doblemente agravado.

“Al valorar el encuadramiento legal de la conducta desplegada por el encartado, adelanto que, a diferencia de los distinguidos colegas que me preceden en el orden de voto, he de mantener la posición adoptada por el Tribunal de Juicio y los Jueces de la Cámara en lo Penal, cuando consideraron que se hallaba acreditado con solvencia, el contexto de “violencia de género” en el caso”.  (…) “el hecho de que L. hubiese sido pareja del victimario -tal como lo contempla el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal-, implica mirar de manera sesgada y parcial la realidad del caso, pues se debe contemplar, además, el contexto de violencia de género probado. (Voto en disidencia).

 

SINTESIS CASO «P., C. A. psa homicidio agravado - Trelew»

En el proceso C.A.P. fue condenado a la pena de prisión perpetua, como autor del delito de femicidio doblemente agravado por haber dado muerte a una mujer con la que ha mantenido una relación de pareja (artículo 80, inciso 1° del Código Penal), mediando violencia de género (artículo 80, inciso 11°).

El Tribunal por mayoría resolvió que la conducta de P. ingresó exclusivamente en el molde del artículo 80, inciso 1º del código de fondo. Ello de acuerdo al precedente sentado en «R., D.V. s/ homicidio r/ víctima» (Expediente N° 100423/2018 - Carpeta Judicial Nº 6685 OJ Puerto Madryn, en el que la Sala Penal delimitó los alcances del femicidio “intimo” y “no íntimo”. El Tribunal expresó que en el debate quedó debidamente acreditada la relación de pareja, la convivencia y la violencia que ejerció el imputado sobre la víctima, tanto física como psicológica.

Pitcovsky (voto en disidencia): al valorar el encuadramiento legal, dijo que, “he de mantener la posición adoptada por el Tribunal de Juicio y   los Jueces de la Cámara en lo Penal, cuando consideraron que se hallaba acreditado con solvencia, el contexto de “violencia de género” en el caso”.  Al respecto, rememoró que   la agravante incorporada en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal, a partir de la Ley 26.791, prevé como delito agravado a quien diera muerte a “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Refirió que se entiende por violencia contra las mujeres citando el Art. 4° de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres el que se completa dijo, con el Decreto 1011/2010 cuando en el art. 4º define la “relación desigual de poder” entre víctima y victimario.   Destacó que teniendo en cuenta la normativa citada el Tribunal de mérito valoró diversas situaciones -debidamente probadas-, que permitieron   tener por configurado el contexto específico requerido por la norma.  Se refirió a los sucesos violentos protagonizados por víctima y victimario en los que concordaron los testigos, los celos excesivos de P. respecto de E.T.L., los insultos proferidos, el control que ejercía respecto de sus amigos, sobre los mensajes telefónicos y respecto de su forma de vestir, como así también las amenazas de golpearla, y finalmente, las treinta puñaladas que terminaron con la vida de la joven.

A ello agregó que “el hecho de que L. hubiese sido pareja del victimario -tal como lo contempla el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal-, implica mirar de manera sesgada y parcial la realidad del caso, pues se debe contemplar, además, el contexto de violencia de género probado”. (…) “en el entendimiento de que el criterio adoptado para calificar legalmente el caso ha sido el correcto y que se encuentra debidamente fundado”, postuló la aplicación del Femicidio teniendo en cuenta, ambos incisos (1 y 11 del Código Penal), postura que ya había adoptado en el caso “VF T. V. s/denuncia tentativa de homicidio s/ Impugnación” (Carpeta Judicial Nº 7851 OFIJU- Expte. Nº 06/2020 CPPM).

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Sentencia C.A.P.