bannes ob genero
 
 
 
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la Vida Sin Violencia
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 Acceso a justicia y debida diligencia/ Violencia física -psicologica

 Caso: A.S.A.

Sumario:  A.S.A. s/p.s.a. homicidio doblemente agravado por la relación de pareja y femicidio en concurso real con femicidio en grado de tentativa s/Consulta”. - Superior Tribunal de Justicia de Chubut - Pleno.

La Sala Penal revisó en Consulta la condena impuesta a A.S.A. Con un voto en disidencia, confirmó las Sentencias en cuanto autoría y responsabilidad encuadrando el accionar respecto a la víctima L. como un caso de “femicidio íntimo” Art. 80 inc. 1°, con cita en la doctrina resuelta en “R., D. V. s/ homicidio r/ víctima» (Expediente N° 100423/2018), Respecto a la víctima M, encontraron probados los hechos de violencia física y mantuvieron el encuadramiento legal del Art. 80 inc 11°

Del voto en disidencia sobre la calificación atribuida respecto a L., (…) el concurso aparente de figuras penales que se pretende dirimir a favor de la aplicación del inciso 1° del artículo 80 del Código Penal, estaría tornando invisible la violencia contra la mujer desplegada por el imputado, lo que impediría cumplir con la obligación que asumió el Estado de “Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer”.

SINTESIS 

Por vía de la Consulta llegó a estudio del pleno del Superior Tribunal la Sentencia de mérito que encuadró el accionar de A. en las figuras de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre a una mujer mediando violencia de género, con respecto a L., en concurso real con homicidio agravado por haber sido cometido por un hombre hacia una mujer habiendo violencia de género, en grado de tentativa respecto de M.

El Tribunal confirmó las Sentencias recaídas, en cuanto autoría y responsabilidad. Sobre la calificación legal, con un voto en disidencia encuadró el accionar de A, respecto de L como un “femicidio íntimo” Art. 80 inc. 1°, en base a la Doctrina sentada por la Sala Penal en “R., D. V. s/ homicidio r/ víctima» (Expediente N° 100423/2018).

El Juez Lucchelli (voto en disidencia) manifestó su acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal de mérito y la Cámara Penal y citó el fallo “O., K. E. s/denuncia Trelew” en el que dijo: “…en los casos como el presente, el sistema interamericano de protección de Derechos Humanos ha establecido un estándar reforzado del deber de debida diligencia en los casos que involucra violencia de género”, con cita del (apartado c) del Art. 4° de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer  y  (apartado b) del  Art. 7° de la Convención  de Belén Do Para

En esa línea de pensamiento, en el presente resolutorio expresó que, “(…) el concurso aparente de figuras penales que se pretende dirimir a favor de la aplicación del inciso 1° del artículo 80 del Código Penal, estaría tornando invisible la violencia contra la mujer desplegada por el imputado, lo que impediría cumplir con la obligación que asumió el Estado de “Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer”.

El Tribunal coincidió que se probaron los hechos de violencia de género en desmedro de M. “(…) es indudable el contexto de sometimiento, control y violencia -tanto física como psicológica-   que signaba el vínculo de A. con su hijastra, características propias de la asimetría de poder de la violencia de género. Por ello por este hecho, no objetaron la subsunción legal endilgada, femicidio (Art. 80 inc 11 del C.P.) en grado de tentativa.

 

Sentencia A.S.A.