bannes ob genero
 
 
 

Derecho a la Vida Sin Violencia
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
  Femicidio - Violencia Física – Violencia Psicológica 

 Caso M. D. L.

SUMARIO «M., R. H. s/ psto. Homicidio r/ víctima”.

 El STJ declaró improcedente la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor público de L. y confirmó las sentencias del Tribunal Colegiado y la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn, con una salvedad apuntada con relación a la calificación legal.

El Tribunal propició el cambio de nominación jurídica de la conducta enjuiciada para que sea calificada como “femicidio íntimo” Art. 80 inc 1°, en lugar de la que se le asignó en la sentencia femicidio “no íntimo”, ello siguiendo la doctrina sentada en el fallo “R., D. V. s/ homicidio r/ víctima”. “En dicho precedente se estableció que el apartado 1º debía aplicarse en los casos en que la muerte de una mujer fuera cometida por un hombre con quien la víctima tenía o había tenido una relación de pareja, supuesto denominado “femicidio íntimo” concluyendo que “de las constancias obrantes, la conducta del condenado debe subsumirse en este dispositivo legal”.

SINTESIS CASO «M., R. H. s/ psto. Homicidio r/ víctima”.

Intervino la Sala Penal a raíz de la impugnación extraordinaria interpuesta por el defensor público del imputado en desmedro de la sentencia de la Cámara en lo Penal de Puerto Madryn y por la aplicación del instituto de la consulta que, por la cuantía de la sanción impuesta obliga a revisar la condena del atribuido.

La Cámara en lo Penal de Puerto Madryn confirmó la sentencia del Tribunal Colegiado de la misma ciudad, que condenó a M.D.L como autor penalmente responsable del delito de Femicidio (Art. 45 y 80 inc 11 del C.P.).

Al respecto el Tribunal propició el cambio de nominación jurídica de la conducta enjuiciada para que sea calificada como “femicidio íntimo” Art. 80 inc 1°, en lugar de la que se le asignó en la sentencia femicidio “no íntimo”. Ello siguiendo la doctrina sentada en “R., D. V. s/ homicidio r/ víctima» (Expediente N°  100423/2018 - Carpeta Judicial N° 6685 OJ Puerto Madryn, sentencia N° 4 del 14/2/2019, en la que  se explicaron las distintas situaciones fácticas que incorporó la Ley 26791 en el Código Penal. Allí expresaron que, la clara finalidad de esta norma es representar la violencia de género, y en especial la violencia contra las mujeres. Por ello, se dijo que el inciso 1° contempla los casos en los que el hombre mata a una mujer, mediando violencia de género, y existe un vínculo íntimo o relación de pareja, conviviente o no; mientras que el inciso 11 ° contempla los casos del femicidio no íntimo.

Explicaron que, en el juicio se probaron los elementos que requiere la figura de femicidio íntimo (la subordinación de M. a través de celos, control de sus actividades, hostigamiento y violencia física. Esos padecimientos concluyeron con la muerte violenta de la víctima).

Los magistrados tuvieron por acreditado que la relación de pareja estuvo signada por celos excesivos, control, posesión y golpes por parte de L. Además, que, en ese contexto, M. se culpaba y justificaba las reacciones de su novio, lo cual, evidenció su sometimiento.

De las constancias obrantes en la especie, no cabe duda alguna que la conducta del condenado L. debe subsumirse en el dispositivo legal previsto en el inc. uno del art. 80 del Código Penal”. Por ello, propusieron el cambio de calificación en lugar de la asignada en la sentencia.

 

Sentencia M.D.L.