bannes ob genero
 
 
 
Derecho a la tutela judicial efectiva
Derecho a la Vida Sin Violencia
Derechos de las Mujeres en Situacion de Vulnerabilidad
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 Acceso a justicia y debida diligencia - Prueba - La victima en el proceso/ Violencia física -económica-psicologica/ Mujeres en situación de pobreza

 Caso: A.A.A.

Sumario:  “A.A.A. S/PSA.  lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que ha mantenido una relación de pareja, desobediencia y tenencia ilegal de arma de guerra, todo ello en concurso real en calidad de autor” - Tribunal Unipersonal - Dra. K, Breckle - Circunscripción Sarmiento.

La Magistrada valoró los testimonios y las evidencias presentadas en el desarrollo del debate, con dedicada atención al informe obrante respecto del ciclo de la violencia en la que se encontraba inmersa la víctima y los testimonios brindados por las profesionales del SAVD.

Haciendo un análisis conjunto del plexo probatorio fundó su decisión condenatoria en la legislación nacional e internacional en materia de violencia de género, no otorgó validez a la “retractación de la víctima” ya que consideró que la prueba aportada no avalaba esos extremos. Expresó que, “En el caso la víctima se retractó, y una explicación posible, conforme manifestaron las profesionales del Servicio de Asistencia a la Victima podríamos encontrarla en el círculo de la violencia  (…) Tenemos una víctima que primero intentó retractarse y al no haber cesado el Estado en la persecución de los delitos denunciados llegó a autoincriminarse”.

Síntesis

Sobre la solución del caso, la Magistrada en base al plexo probatorio rendido durante el debate expresó que “la prueba en casos como el que nos ocupa debe materializarse bajo la directriz que establece la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a los efectos de garantizar una interpretación correcta de la causa y evitar que nuestro Estado incurra en responsabilidad internacional”, destacando cuál es el bien jurídico protegido en casos de violencia contra mujeres y cómo debe valorarse la prueba en esa dirección dado que, “un falso enfoque de la situación puede debilitar los testimonios de la víctima que son casi siempre la única pauta de cargo”.

Consideró relevante para su decisión los testimonios de las profesionales del Servicio de Atención a las Víctimas del Delito (SAVD), las que ilustraron sobre el protocolo de evaluación de riesgo y explicaron la valoración en cuanto a los tipos de violencia indicando que la víctima expresó sufrir violencia psicológica, física, y patrimonial caracterizando la intensidad de la violencia, de muy grave. Que sobre la retractación puesta de manifiesto por la víctima las profesionales indicaron que evaluada la misma concluyeron que no era libre, dado que en su retractación no desconoció el hecho, sino que giró en torno a las complicaciones que la situación de mantener una prohibición de contacto le traía, más las cuestiones derivadas de la dependencia económica con el agresor, describiendo  que la retractación incorpora al ciclo de la violencia lo que se denomina el síndrome de indefensión aprendida, o la indefensión de la víctima situación en la cual la víctima piensa que la situación no va cambiar, que no tiene herramientas como para superar las situaciones violentas y con ello adopta una actitud totalmente pasiva.

Con cita de Normativa, Doctrina y Jurisprudencia la Jueza explicitó que corresponde encuadrar el caso “en un marco de violencia de género dentro de la violencia doméstica, que es una de las violaciones de derechos humanos de las mujeres que más se ha visibilizado en los últimos años, como tal y como problema social, contemplando que no todas las personas ni todos los casos de violencia doméstica son iguales, no todas las víctimas sufren los mismos efectos con la misma intensidad”.

Al finalizar el debate escuchó a la víctima, afirmando que sus manifestaciones no concordaron en absoluto con el material probatorio y que una explicación posible a la retractación puesta de manifiesto por ella en el proceso podría encontrarse en el círculo de la violencia,  con cita de Lenore Walker y la descripción de las tres fases de la violencia. (Walker, Lenore, The Battered Women, Harper & Row, Publishers, New York, 1979, capítulo 3).

Concluyó que, “Tenemos una víctima que primero intentó retractarse y al no haber cesado el Estado en la persecución de los delitos denunciados llegó a autoincriminarse” y expresó que “las posteriores manifestaciones de la denunciante, carecieron de virtualidad suficiente para detener el proceso de las presentes actuaciones, habida cuenta que la intervención del acusador público obtuvo virtualidad una vez instada la acción penal, ni tampoco la tiene en esta instancia ya que el plexo probatorio desplegado por el acusador ha dado certeza positiva en esta magistrada de la autoría y materialidad de los hechos ilícitos en cabeza de A.”.

La Magistrada condenó a A.A.A  a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y al pago de $ 10.000 en  concepto de multa,  respecto a los delitos de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que ha mantenido una relación de pareja, desobediencia a la autoridad y tenencia ilegal de arma de uso civil condicionado, todo ello en concurso real en calidad de autor, en el marco de un contexto de violencia de género concordante con la aplicación de las leyes 26485, y de adhesión a convención Belem Do Para 24632 en relación a los hechos.

 

Sentencia A.A.A.