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Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a la Vida sin Violencia -Derecho a la no Discriminacion

 Acceso a justicia y debida diligencia -Medidas cautelares / Violencia económica - violencia simbólica/ Obligaciones del Estado 

Caso - G. G. C/ R.F. S/ V.F. - VISIBILIZACION DE LA DISCRIMINACION POR CUESTIÓN DE GÉNERO-DEBERES DE LA ASISTENCIA LETRADA.

Sumario "G., G. c/ R., F. s/ Violencia Familiar” Expte. Nº 456/2021 – Cámara de Apelaciones Circunscripción Comodoro Rivadavia – Sala Única

En el proceso judicial iniciado a partir de la denuncia por violencia de género en el ámbito familiar la magistrada de grado en procura de una tutela judicial efectiva adopta medidas de protección, y medidas cautelares a fin de brindar adecuada tutela a los derechos patrimoniales de la mujer. Contra dicha resolución el denunciado interpone recurso de reposición con apelación en subsidio.

Llegadas las actuaciones a conocimiento de la Cámara de Apelaciones, sus integrantes valoran las expresiones vertidas en el escrito del demandado entendiendo que las mismas demostraban la violencia económica padecida por la actora, asimismo, calificó las mismas como violencia simbólica en los términos del artículo 5 de la Ley 26485.

El Tribunal fundo su resolución con especial énfasis en: a) la obligación del Estado, en particular el Poder Judicial de brindar una tutela judicial efectiva y de eliminar la violencia y discriminación contra las mujeres; b) el deber en el ejercicio de la abogacía de observar la Constitución y la legislación que en su consecuencia se dicte, así como respetar en sus defensas y argumentos los principios vigentes; c) la función de los Colegios de Abogados como gobierno de la matrícula y contribuyentes al mejoramiento de la administración de justicia.

Así, dispuso hacerle saber a quién ejercía la asistencia letrada que se le ordenaba realizar “una adecuada capacitación en género” a los fines que expresan en los considerandos, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Tribunal de Disciplina del Colegio de abogados, en caso de repetirse situaciones análogas. Además, encomendó al denunciada y su representación letrada que en futuras presentaciones “respeten la dignidad inherente a su persona, despojada de patrones estereotipados en la distribución de roles.”.

Asimismo, ordeno librar oficio con copia de la resolución a fin de exhortar al Colegio Público de Abogados de Comodoro Rivadavia a que analice la pertinencia de implementar cursos de capacitación sobre cuestiones de género y violencia contra la mujer, en particular a sus asociados; ello “a la luz de las expresiones vertidas en autos”.

Puede consultar la Resolución completa ingresando al siguiente link: https://www.juschubut.gov.ar/images/OM/observatorio/sentencias/CASO_GG_C-R.F-V.F._.pdf