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Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a la Vida sin Violencia -Derecho a la no Discriminacion

 Acceso a justicia y debida diligencia -Medidas cautelares / Violencia económica - violencia simbólica/ Obligaciones del Estado 

Caso - G. G. C/ R.F. S/ V.F.

Sumario "G., G. c/ R., F. s/ Violencia Familiar” Expte. Nº 456/2021 – Cámara de Apelaciones Circunscripción Comodoro Rivadavia – Sala Única

El Tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto -por el denunciado- contra la resolución de primera instancia que disponía medidas de protección y cautelares en orden a los hechos de violencia denunciados valoro las expresiones vertidas al expresar de agravios. Así sostuvo: “En relación al segundo agravio, el Tribunal advierte que los términos en el que el mismo ha sido desarrollado, constituye un elemento que demuestra la violencia económica denunciada por la actora. (…) refleja un discurso ofensivo y humillante hacia la mujer, que patentiza el sistema patriarcal (…) Evidencian, que ese sistema ha sido el que rigió la relación de las partes y un evidente menosprecio para quien fuera su compañera durante más de 12 años. … el discurso del denunciado y su letrado ponen en evidencia una conducta que resulta intolerable (…), pues representa un supuesto de violencia simbólica, consagrado en el art. 5, inc. 5, ley 26485”

Síntesis. 

En el caso la actora denuncia la violencia de género en el ámbito familiar de la que había sido objeto durante la vigencia de la relación y aún luego de concluida la misma.

La Magistrada de grado fundando su decisión en el principio de prevención y el imperativo de garantizar una tutela judicial efectiva, dispuso como medidas de protección y cautelares a fin de resguardar los derechos patrimoniales de la víctima.

“I. En la resolución en crisis, (…), en lo que aquí interesa, prorrogó por dos meses la prohibición de acceso y acercamiento a una distancia de menos de 200 metros de F. R. hacia G. G.. … ordenó al denunciado el cese inmediato de los actos de perturbación, intimidación, hostigamiento, denigración y cualquier otro que implique ejercer algún tipo de violencia hacia la denunciante. … en virtud de los incumplimientos que la señora magistrada de la instancia de grado advirtió, le impuso a F. R. una multa de $ 30.000. A efectos de tutelar los derechos patrimoniales de la denunciante, dispuso por el término de tres meses, medida cautelar de no innovar sobre distintos productos financieros.… intimó al denunciado a poner a disposición de la actora un vehículo de su titularidad.”

En el tratamiento del segundo (las sumas de dinero depositadas en las cuentas “son de su propiedad” ) de los cuatro agravios vertidos por el denunciado, la magistratura de Cámara advierte que los términos en que había sido planteado demuestra la violencia económica denunciada y en particular resalta: “En este sentido resultan ser particularmente ilustrativas expresiones tales como “qué violencia podría sufrir una persona que no trabaja, que no se encuentra en el circulo productivo hace mas de ocho años, que unas horas antes de irse de su domicilio recibe la suma de $80.000 en una cuenta bancaria propia paralela por parte de mi asistido, que solo se dedica a la venta de productos por catalogo por resultarle esta actividad un ocio o hobbie, y que ahora ella misma manifiesta que posee una cuenta bancaria de plazo fijo donde solicita se le remita la suma de $ 9.000.000 expreso puede considerarse un absurdo de derecho”; luego de señalar que “la señora G. desde el año 2014 no labora como empleada en relación de dependencia, ni tampoco se encuentra registrada o inscripta tributando impuestos o desarrollando una actividad particular o profesional, no teniendo estudios universitarios, siendo que a la fecha solo realizaba cursos que también eran solventados por mi persona, en pos de que ella no estuviera tanto tiempo en casa sola y sin saber que hacer, como ella misma me manifestaba” (los resaltados nos pertenecen)

Todo    ello      refleja  un        discurso          ofensivo y humillante hacia la mujer, que patentiza el sistema patriarcal que ha regido las relaciones humanas de modo desigual, y que ha perjudicado, no sólo, a la mujer, sino también, a los varones. Evidencian, que ese sistema ha sido el que rigió la relación de las partes y un evidente menosprecio para quien fuera su compañera durante mas de 12 años.

Así, los párrafos transcriptos, el discurso del denunciado y su letrado ponen en evidencia una conducta que resulta intolerable en un plano de absoluta igualdad entre varones y mujeres, pues representa un supuesto de violencia simbólica, consagrado en el art. 5, inc. 5, ley 26485 de "Protección Integral a las Mujeres"…”

 

 

 

Sentencia G.G.C/R.F. S/V.F.