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Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a la Vida sin Violencia 

 La víctima en el Proceso / Violencia sexual

Caso - O. J. D.

Sumario "O.J.D. S/ Presunto Abuso Sexual" -Carpeta Judicial Nro. 9015 -Tribunal Unipersonal - Dra. Marcela Perez Bogado - Circunscripción Puerto Madryn

Fundando su apartamiento del antecedente de la CSJN –“Góngora” en la normativa vigente y en Recomendaciones del Comité  CEDAW, la magistrada homologó el acuerdo reparatorio sometido a su decisorio. “Sostengo que es necesario escuchar a la víctima, para tomar una decisión conforme a sus intereses, y que es posible apartarse del precedente de la Corte, dando fundamentos adecuados al caso en particular. Es así que la Recomendación N° 35 del Comité CEDAW… lo que señala es que estas soluciones alternativas no deben ser obligatorias, que deben analizarse rigurosamente para determinar si efectivamente lo hizo con discernimiento, intención y libertad. (…) existe un compromiso más del Estado para con la víctima: la no repetición de hechos de esta naturaleza. Y ello debe ser cumplido: la sanción no siempre será la respuesta más adecuada, la fijación de un compromiso como pauta de conducta de prevención, bien puede cumplir con ese objetivo”.

Síntesis. Caso O.J.D

La víctima de abuso sexual simple manifesto, expresamente, su decisión de no avanzar en el proceso a la etapa de juicio. Por tal motivo el MPF y la defensa del imputado arribaron a un acuerdo reparatorio, por el cual el imputado debería efectuar un pedido formal de disculpas y la realización de un Taller de Reflexión o inclusion en un dispositivo de asistencia para varones que ejercen violencia.

Basada en los compromisos internacionales asumidos y atendiendo a lo expresado en las Recomendaciones Nros. 19 y 35 del Comite de Expertas de la Convención CEDAW el decisorio se aparta del precedente "GÓNGORA", entendiendo que, ello es posible cuando se encuentran fundamentos adecuados en un caso particular. 

“Sostengo que es necesario escuchar a la víctima, para tomar una decisión conforme a sus intereses, y que es posible apartarse del precedente de la Corte, dando fundamentos adecuados al caso en particular. Es así que la Recomendación N° 35 del Comité CEDAW… lo que señala es que estas soluciones alternativas no deben ser obligatorias, que deben analizarse rigurosamente para determinar si efectivamente lo hizo con discernimiento, intención y libertad. (…)

 Pero además, existe un compromiso más del Estado para con la víctima: la no repetición de hechos de esta naturaleza. Y ello debe ser cumplido: la sanción no siempre será la respuesta más adecuada, la fijación de un compromiso como pauta de conducta de prevención, bien puede cumplir con ese objetivo. La Recomendación General N° 19 del Comité CEDAW, expresamente se refiere a la rehabilitación de agresores, sin embargo este concepto evolucionó hacia reeducación. Entonces una de las formas de garantizarlo es imponer aquellas que eviten la comisión de nuevos hechos de violencia, la que se trata de un fenómeno estructural, enraizada

en nuestra sociedad, a través de un programa específico o taller que aborde la violencia y le posibilite a Olalla examinar su conducta a la luz de los derechos humanos conculcados. Estimo que ambas pautas: pedido de disculpas y reeducación del agresor han sido razonadas.”

 

 

 

Sentencia O., J. D.