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Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a la Vida sin Violencia 

Acceso a la justicia y debida diligencia- Medidas Cautelares- La víctima en el Proceso - Prueba / Violencia fisica - Violencia Psicologica

Caso - P.,L.N.

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“VF- P. L. N. S/ DENUNCIA LESIONES, AMENAZAS E INF. LEY 26485- TRELEW”. Tribunal Unipersonal Dra. María TOLOMEI – Circunscripción Judicial Trelew.

La magistrada interviniente, admitió el acuerdo de juicio abreviado al que llegaran las partes, en el que los hechos fueron reconocidos por el imputado y encuadrados legalmente en la figura de lesiones graves, agravadas por resultar ser persona con la cual mantiene una relación de pareja y por mediar violencia de género (Art. 90 y 92 en relación al art. 80 inc. 1 y 11 del C.P. enmarcado en Ley 26485). Asimismo, el autor declaró su reincidencia por haber cumplido condena anterior por el delito ASI.

De este modo, el agresor fue condenado a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, con más la declaración de reincidencia.

La decisión jurisdiccional toma trascendencia a partir del estudio y análisis de los hechos y los elementos tomados en cuenta por la magistrada para sentenciar, aún cuando la víctima - mayor de edad- no llegó a declarar en la causa por cuanto había sido diferida para el momento del debate.

Es dable destacar, la decisión adoptada - con anterioridad- por la jueza en cuanto había autorizado la recepción de la declaración de la víctima en modalidad de Cámara Gesell, atento el estado de vulnerabilidad de la misma, que había sido advertido por el SAVD al presentar su informe. (Puede consultarse la petición fiscal en el siguiente link https://www.juschubut.gov.ar/images/OM/observatorio/sentencias/SOLICITUD_GESELL_VICTIMA_MAYOR.pdf )

La investigación surge a partir de la denuncia radicada por el hermano de la víctima. Esta, mujer mayor de edad, que llega al nosocomio con graves heridas en su rostro, manifestando a las personas que la asistieran que había sido víctima de un robo y no quería efectuar la denuncia.

Los hechos denunciados por el familiar de la víctima fueron considerados probados en virtud de la estrecha relación existente entre aquellos expresados en la denuncia y los testimonios brindados en la causa. Asimismo, valoro entre otros, el Acta de intervención policial, el Protocolo de Evaluación Riesgo a víctimas que concluía en alto riesgo y sugería la adopción de medidas de protección por cuanto la mujer poseía características de alta vulnerabilidad que la exponían a vivenciar situaciones de riesgo para ella y su hija menor de edad.

 

 

 

Sentencia P.,N.L.