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Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a la Vida sin Violencia 

Acceso a la justicia y debida diligencia- Medidas Cautelares- La víctima en el Proceso - Prueba / Violencia fisica - Violencia Psicologica

Caso - N.P.

"P.L.N. S/ DENUNCIA LESIONES Y AMENAZAS E INF. LEY 26485" - Actuación Ministerio Público Fiscal d ela Circunscripción Judicial Trelew.

En el marco de una investigación incoada a partir de la denuncia por lesiones y amenazas, realizada por un familiar de la víctima mayor de edad y advertido por el SAVD, en su informe, el alto grado de vulnerabilidad de la misma que, “(…) la coloca en una situación de circuito de violencia en la fase de luna de miel, no pudiendo evaluar los indicadores de riesgos presentes en la relación de pareja, teniendo presente un lugar prevalente y condicionante. Acepto prestar declaración en un ámbito más protegido luego de la asistencia recibida, recomendando que la misma pueda declarar en un contexto de cuidado como es la Cámara Gesell lo que permite disminuir su grado de vulnerabilidad y las posibilidades de afectación emocional…”

            Con fundamento en normativa internacional la fiscala solicito -en calidad de anticipo jurisdiccional de prueba- la recepción del testimonio de la víctima en la modalidad de Cámara Gesell. “ (…) los jueces y demás miembros del poder judicial estamos obligados a evitar medidas que dañen a las víctimas conforme arts. 4 y 6, de la Resolución 40/34 de las Naciones Unidas.

            Que a ello, ha de tenerse presente lo establecido por la Convención Interamericana para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra la mujer, y la Convención de Belem do Para, la que establece en su art. 1 y 2 su ámbito de aplicación y en su art. 7 inc. f obliga al Estado a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección.”

 
 

 

Sentencia N.P.