bannes ob genero
 
 
Derecho a la tutela judicial efectiva

Acceso a la justicia y debida diligencia- Medidas Cautelares - Deber de capacitar a los/as funcionarios/as

Caso - Q., N. C.
Sumario: Q., N. C. c/ A., J. M. s/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte. Nº 293/2022. Cámara de Apelaciones - Sala Única- de Comodoro Rivadavia

 El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por el demandado contra la providencia de la jueza de grado que dispuso la prórroga de la medida de protección dictada en las actuaciones“…Debemos recordarles que así como a partir de la sanción de la ley nacional 27.499, conocida como Ley Micaela - se obligó a capacitar a empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres-, es nuestro deber transformar aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación.

SINTESIS

En el caso, el demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de la magistrada de grado que disponía la prórroga de la medida de protección dictada con anterioridad en las mismas actuaciones, fundando sus agravios en que la denunciante no había acreditado la veracidad de los hechos. Asimismo, planteo que no se garantizó su derecho de defensa ni debido proceso en virtud de no haber sido oído, entendiendo que las medidas debían ser dispuestas una vez escuchadas las partes.

“ Por ello, corresponde advertir a los letrados del demandado que del relato de los agravios, surgen manifestaciones “tan famosas”, “de moda”, “famosas medidas”, “basta juntarse a comer un asado con amigos, y seguramente, a algún invitado o amigo o conocido, le ha pasado..” que no pueden ser admitidas en ningún tipo de proceso, carentes de una perspectiva de género.

Debemos recordarles que así como a partir de la sanción de la ley nacional 27.499, conocida como Ley Micaela - se obligó a capacitar a empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres-, es nuestro deber transformar aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación.

Siendo entonces fundamental la capacitación de todos, para erradicar prácticas arraigadas y desiguales en la sociedad.

Razón por la cual entendemos importante requerir a los letrados que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realicen una capacitación en género.

 

Sentencia Q., N. C.