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Derecho a la tutela judicial efectiva

Acceso a la justicia y debida diligencia- Medidas Cautelares - Deber de capacitar a los/as funcionarios/as

Caso - Q., N. C.
Sumario: Q., N. C. c/ A., J. M. s/ VIOLENCIA FAMILIAR”, Expte. Nº 293/2022. Cámara de Apelaciones - Sala Única- de Comodoro Rivadavia

 El Tribunal rechazó el recurso interpuesto por el demandado contra la providencia de la jueza de grado que dispuso la prórroga de la medida de protección dictada en las actuaciones“…Debemos recordarles que así como a partir de la sanción de la ley nacional 27.499, conocida como Ley Micaela - se obligó a capacitar a empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres-, es nuestro deber transformar aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación.

SINTESIS

En el caso, el demandado interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de la magistrada de grado que disponía la prórroga de la medida de protección dictada con anterioridad en las mismas actuaciones, fundando sus agravios en que la denunciante no había acreditado la veracidad de los hechos. Asimismo, planteo que no se garantizó su derecho de defensa ni debido proceso en virtud de no haber sido oído, entendiendo que las medidas debían ser dispuestas una vez escuchadas las partes.

“En primer lugar es dable señalar que la violencia familiar y en especial la ejercida en contra de las mujeres desde ya hace varios años es un flagelo que golpea fuertemente en la sociedad y que profundiza las desigualdades, socavando la estabilidad de los lazos familiares y es por ello que se ha tornado objeto de especial abordaje a partir del dictado de marcos normativos para la protección de las víctimas, así como medidas para su combate.

En efecto, las medidas de protección han sido adoptadas en el marco de la Ley Provincial de Protección contra la Violencia Familiar –Ley XV N° 12-, la Ley de Protección Integral de las Mujeres N° 26.485, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” y la CEDAW.

Calificada doctrina autoral en la materia tiene dicho que: “…el Estado debe erigirse en el garante del respeto a la vida privada y familiar, la intervención de él es legítima, y … solo es legítima, cuando responde a la necesidad de proteger la salud física y psicológica de los integrantes del grupo familiar…” (MEDINA, Graciela, Visión jurisprudencial de la violencia familiar, p. 17, Rubinzal - Culzoni Editores, 2002. cita Guillermo A. BORDA, Tratado de Dereco Civil - Familia, p. 416 11ª. Edición, Tomo II- La Ley).

El Estado provincial, a través de dicha normativa -Ley XV N° 12- ha asumido el imperativo ético de enfrentar la violencia y atenuar los daños y secuelas que se producen en las víctimas, haciendo realidad el respeto irrestricto de los múltiples compromisos internacionales que ha contraído nuestro país  vinculados a esta materia.

Así, las medidas de protección no están “de moda” ni son “famosas”, sino que son disposiciones y acciones tendientes a resguardar a la denunciante para que sus derechos no sean vulnerados y tienen por fin, lograr el cese de una conducta perjudicial.

Destacada jurista ha dicho que el tema de la violencia intrafamiliar es motivo de preocupación en todo el mundo, por lo que es necesaria la toma de medidas urgentes para combatirla y advierte que las situaciones de violencia intrafamiliar requieren la   toma de decisiones urgentes y no admiten demora o dilación alguna. La celeridad en la respuesta del servicio de justicia y la necesidad de satisfacción urgente o, para algunos, la existencia del derecho patente o evidente en cabeza del individuo que pretende, implican la asunción de un proceso simplificado en el que las manifestaciones habituales del derecho de contradicción, se ven modificadas (Kemelmajer de Carlucci, Aída: “La medida autosatisfactiva. Instrumento eficaz para mitigar los efectos de la violencia intrafamiliar”, en Medidas autosatisfactivas, (Dir. Jorge Peyrano), Buenos Aires, Rubinzal Culzoni, 2002, pág. 431).

En el caso de autos, de las constancias del expediente digital surge que la denuncia por violencia familiar realizada por la Sra.  Q. –el día 14 de febrero de 2022-, dio sustento fáctico suficiente de la decisión cautelar adoptada en ese momento, 14 de febrero de 2022 -exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento y comunicación del Sr.  A. respecto de la denunciante-,  brindando la debida tutela a la víctima, a los fines de resguardar su tranquilidad física y emocional de la denunciante.– lo resaltado es propio-

“…Debemos recordarles que así como a partir de la sanción de la ley nacional 27.499, conocida como Ley Micaela - se obligó a capacitar a empleados y funcionarios de los tres poderes del Estado en la temática de género y violencia contra las mujeres-, es nuestro deber transformar aquellas prácticas e intervenciones concretas que demuestren una clara discriminación por la cuestión de género y asumir un compromiso específico en su erradicación.

Siendo entonces fundamental la capacitación de todos, para erradicar prácticas arraigadas y desiguales en la sociedad.

Razón por la cual entendemos importante requerir a los letrados que ajusten su intervención y asesoramiento a la normativa consagrada por la Ley Micaela y, en consecuencia, realicen una capacitación en género.”

 

Sentencia Q., N. C.