bannes ob genero
 
 
1. Derecho a la tutela judicial efectiva
2. Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad

  Acceso a justicia y debida diligencia / Adultas Mayores

Caso S.E.I.

Sumario S., E. I.  c/ F., P. M. s/ DETERMINACION DE LA COMPENSACION ECONOMICA” Juzgado Familia Comodoro Rivadavia , 18/03/2022. (sent. No firme)

Con especial consideracion a la vulnerabilidad de la actora, en razón de su edad y género fundada en normativa convencional y constitucional, la magistrada sostuvo: “Por lo que el caso presente será analizado de acuerdo con la perspectiva de género descripta impuesta a los Estados, (…).  Ello no implica, valga aclarar, que la mera pertenencia al colectivo implique un estereotipo de debilidad sino que el juzgador debe tener especialmente en cuenta dicha situación y/o condición como corolario del deber de tutela reforzado que merecen de determinados grupos que históricamente han visto dificultades o imposibilidades en el ejercicio efectivos de sus derechos.

…Los testimonios dan cuenta de una mujer que no era participada de la vida social del demandado pese a compartir una convivencia de largos años. La situación de mujer mayor en la relación ha tenido una incidencia de invisibilización de la demandada que no puede soslayarse.”

SINTESIS

La demandante en autos, mujer adulta, mayor de 60 años, mantuvo una unión convivencial con el accionado por más de 15 años. Incoa la acción en orden a las consecuencias jurídicas provocadas por la ruptura de la convivencia, en tanto entiende le ha generado un desequilibrio que empeoro su situación económica

“III.-   En trance de arribar a una decisión en los presentes, debe destacarse que nos encontramos ante un reclamo de justicia por parte de una persona vulnerable en razón de su edad y su género, por cuanto la Sra. E. S. al presente supera los sesenta años de edad, perteneciendo en los términos de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES al colectivo de adultos mayores, que merece especial tutela. Asimismo, ello la incluye en lo que se designa como sector laboral pasivo.”

“…Este análisis impone una lectura constitucional convencional de las normas que le dan existencia a la luz de las particularidades del caso concreto. Ello conforme con lo dispuesto por los arts. 1 , ,2, 3, , 705 , 706 y ccds. Del C.C.C. Es que el la constitucionalización y convencionalización del derecho privado o humanización del derecho civil; importa -en definitiva- la consagración normativa del actual arquetipo reinante en el derecho: la tutela de la dignidad humana…”

“Por lo que el caso presente será analizado de acuerdo con la perspectiva de género descripta impuesta a los Estados, entendido en sus tres poderes, y de raigambre convencional y con la perspectiva de vulnerabilidad aludida en cuanto a la petición formulada por una mujer adulta mayor.

            Ello no implica, valga aclarar, que la mera pertenencia al colectivo implique un estereotipo de debilidad sino que el juzgador debe tener especialmente en cuenta dicha situación y/o condición como corolario del deber de tutela reforzado que merecen de determinados grupos que históricamente han visto dificultades o imposibilidades en el ejercicio efectivos de sus derechos. Claro está, que dicho deber reforzado importara el análisis de si dichas circunstancias impactaron en una situación de desventaja en el caso concreto.”

“…A lo expuesto debe adicionarse de acuerdo con la perspectiva de género y de vulnerabilidad con la que se adelantara es juzgada la situación de las presentes actuaciones que de los testimonios rendidos en autos se desprende la clara invisibilización de la actora en el marco de la relación. Valga referir que los testigos propuestos por el demandado referían no verla cada vez que concurrían a la casa en común. Ello pese a que ambas partes coinciden en que mantenían la convivencia. Los testimonios dan cuenta de una mujer que no era participada de la vida social del demandado pese a compartir una convivencia de largos años. La situación de mujer mayor en la relación ha tenido una incidencia de invisibilización de la demandada que no puede soslayarse.”

 

 
Fallo S.E.I.