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Derecho a la Vida Sin Violencia
Derecho de las Mujeres en situación de vulnerabilidad 
Derecho a la tutela judicial efectiva

Mujeres en situación de pobreza/Violencia física / acceso a justicia y debida diligencia - la victima en el proceso

 Caso: “C.  J. psa Lesiones agravadas por el vínculo cometidas en contexto de género” Carpeta Nº 9507 OFIJU- Caso N° 75.531 M.P.F. Tribunal Unipersonal – Circunscripción Puerto Madryn

La Magistrada, compartiendo los argumentos del MPF, con fundamento en los Tratados Internacionales (CEDAW y Belem Do Pará), considero que debía procederse de oficio, con prescindencia de la negativa de la víctima a instar la acción penal, frente al delito de lesiones leves agravadas por el vínculo cometidas en contexto de género en tanto media una razón de interés público. “…el hecho excede el marco de lo individual respecto de la víctima, no solo por la protección de la persona por nacer, sino en razón que se habría producido en un contexto de violencia de género lo que supera el ámbito de lo privado, en cumplimiento de los compromisos contraídos internacionalmente (…(C.E.D.A.W.), (…) o “Convención de Belem do Pará” que obligan a la debida diligencia por parte del Estado, que salva el obstáculo a la instancia de la acción del delito de lesiones leves, que suelen ser el comienzo de una violencia sistemática y en progreso.”

SINTESIS

Sin perjuicio de la resolución final que dispone el sobreseimiento, del imputado; en el caso, la magistrada deja sentado que corresponde la intervención de oficio en orden al interés público y la situación de vulnerabilidad de la víctima de violencia de género. Conforme los hechos descriptos, personal policial es alertado respecto a un hecho de violencia de la que estaba siendo víctima, una mujer con avanzado embarazo. En el lugar los funcionarios policiales, la mujer les exhibe las lesiones en su rostro que le habrían sido ocasionadas por el imputado, en el marco de una discusión de pareja. Luego de ser atendida en el hospital, la misma desiste de la radicación de la denuncia por “consejo de su suegra”.

 La Fiscal argumentó en la audiencia de control de detención que “… se trata de un hecho de lesiones leves, que es un delito dependiente de instancia privada que requiere la denuncia o voluntad de la víctima para el avance de la investigación, conforme lo establecido por el art. 72 inc. 2 del CP. Que sin perjuicio de ello, el Ministerio Público intentó contactarse con la víctima, no sólo telefónicamente sino también a través de cédulas de citación, notificadas personalmente, e incluso se ha intentado un acercamiento desde el Servicio de Asistencia a la Víctima, sin tener éxito. Asimismo, refiere que un hecho de violencia de género habilita la excepción contemplada en función del interés público, sin embargo, considera necesario evaluar si la autodeterminación de la víctima está por encima del compromiso estatal de prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género.”

“En tal sentido y acompañando los argumentos de la Fiscal interviniente en dicha audiencia, reitero -de manera sintética- que conforme las características del hecho de marras, la relación entre víctima y victimario, el avanzado estado de gravidez de la señora I. quien cursaba un embarazo de 36 semanas que implican un estado de vulnerabilidad de la presunta víctima pero también la necesidad de protección de la persona por nacer, así como que la señora I. fue aconsejada por la madre del imputado para no formular denuncia, consideré y considero que corresponde proceder de oficio - prescindiendo de la instancia de la acción penal por parte de la víctima - toda vez que media una razón de interés público, de conformidad con lo preceptuado por el art. 72 inc. 2 in fine del C.P.

Ello en razón que el hecho excede el marco de lo individual respecto de la víctima, no solo por la protección de la persona por nacer, sino en razón que se habría producido en un contexto de violencia de género lo que supera el ámbito de lo privado, en cumplimiento de los compromisos contraídos internacionalmente (Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (C.E.D.A.W.), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer o “Convención de Belem do Pará” que obligan a la debida diligencia por parte del Estado, que salva el obstáculo a la instancia de la acción del delito de lesiones leves, que suelen ser el comienzo de una violencia sistemática y en progreso. Ello no solo por los compromisos internacionales asumidos, sino también en la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima frente a su agresor, en particular en el vínculo de pareja, ya sea por el contexto de violencia cotidiano, por razones económicas o familiares entre otras, que hacen al fenómeno de la violencia de género y que reducen el ámbito de la autodeterminación.”

 

 

CASO C-J-J-