Caso A., J. B. c/ S., F
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 Derecho Tutela Judicial Efectiva - Derecho a la vida sin violencia 

Acceso a Justicia y Debida Diligencia - Violencia Institucional

Caso A., J. B. c/ S., F.

 CASO: “A., J. B. c/ S., F. s/ Violencia Familiar” (Expte. N° 1014 - Año: 2013), Juzgado de Primera Instancia de Familia Nro. 1 -Circunscripción Trelew

En el marco de un proceso por violencia de género en el ámbito familiar, el Magistrado interviniente, dispuso como medida de protección la prohibición de acercamiento del Sr.  F. S. hacía la Sra.   J. B. A., ordenó la notificación y control de cumplimiento de la misma a la Comisaría de la Mujer de la Ciudad de Trelew.

Personal del Juzgado, advirtiendo la ausencia de constancias que acrediten la notificación de la mencionada medida, en razón de ello, solicita información -telefónicamente- a la autoridad policial obligada a su ejecución, obteniendo como respuesta que el incumplimiento a la obligación de notificar obedecía a la falta de recursos materiales, concretamente, que carecían de móvil policial para cubrir la totalidad de la demanda en la materia. El titular del Juzgado, informado por la actuaria del estado de las actuaciones, toma contacto telefónico con la titular del organismo quien le ratifica los dichos de su personal y amplía información.

En virtud de ello, el Magistrado cautela el proceso y en la resolución, pone especial énfasis en la importancia del cumplimiento del deber de debida diligencia reforzada, la garantía de brindar una tutela judicial efectiva a las víctimas de violencia de género y su no revictimización “…En ese sentido, el Estado no puede excusarse en la falta de recursos materiales y personales, que dificultan el normal desempeño de las fuerzas policiales especializadas, como es la Comisaría de la Mujer, para desconocer las obligaciones internacionales asumidas, impidiendo en consecuencia, un normal desenvolvimiento de la administración de justicia, lo cual configuraría un accionar revictimizante por parte del Estado y un obstáculo para garantizar el debido acceso a la justicia y la debida protección de los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos, como es el derechos a una vida libre de violencia, especialmente de mujeres, niños, niñas, adolescentes y personas LGBTIQ+  que exigen tutela inmediata…”; consecuentemente y fundada en los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Argentino, donde especifica las responsabilidades que le competen a cada uno de los Poderes que lo integran para garantizar la protección de las víctimas y en uso de las facultades que entiende como propias e inherentes al Poder Judicial decreta, como medida cautelar, la inmediata incorporación de los móviles necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisaría de la Mujer de la ciudad de Trelew, hasta tanto se concrete la reparación de los móviles a ella asignados”.

Puede consultar el fallo completo en el siguiente link Resolución Medida Cautelar