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4. Derecho a tutela judicial Efectiva

Acceso a justicia y debida diligencia 

Caso: "R.C. S.R. s/ daño” - S.J. 28906 “Homologación de Acuerdo y Sobreseimiento del imputado”

En las presentes actuaciones la Magistrada resuelve la tensión normativa que se sucita en materia de violencia de género y la aplicación de institutos no punitivistas. Para ello, realiza un exaustivo control en torno al tipo de reglas de conductas asumidas por el agresor y su cumplimiento. Evalúa si se cumplio con la reparación integral y suficiente del daño causado a la víctima, luego de escucharla en el proceso. Corrobora si los aspectos analizados satisfacen los estándares normativos y convencionales vigentes, para proceder, recién, a homologar el acuerdo celebrado y sobreseer al agresor, readecuando el instituto de la conciliación en uno de reparación. Configurando el  tratamiento del caso una buena práctica.

Al iniciar el análisis del caso, la Jueza resalta la inadecuación del instituto de la conciliación para clausurar un proceso que se vincula a violencia de género, como respuesta estatal directa, aún cuando los Ministerios Públicos coincidan con la homologación de un acuerdo conciliatorio, se deben acreditar el contenido de las obligaciones, su cumplimiento y la opinón de la víctima, sin que ello constituya una revictimización. Citó como precedente lo resuelto en la CJ 12669, en la que señaló cierta tensión normativa que podía resolverse por institutos no punitivos, en el que consideró adecuada una interpretación en línea con el principio pro homine, de última ratio y el art. 7 inc. g) de la Convención de Belem Dó Pará, que prevé justamente la obligación estatal de dar reparación a las víctimas, sin referirse a una respuesta punitiva, sino a la búsqueda de medidas alternativas, las que deben estar, sostuvo, dentro de los parámetros estipulados, no solo en la Ley Nacional 26.485 de orden público, sino a las convenciones y tratados.

En el caso bajo resolución, robustece su pronuncimiento, destacando el Informe Hemisférico N° 02/2012 del Mesecvi en el que el Comité de Expertos/as "...insisten en su recomendación de prohibir los métodos de conciliación, mediación y otros orientados a resolver casos de violencia contra las mujeres”. Apoyandose en sus fundamentos en doctrina especíalizada en la materia, tal es el caso del artículo "Medidas Alternativas a la prisión y violencia de género” - Dra. Di Corleto-, así como en las postulaciones de la Dra. Ileana  Arduino, respecto a la posibilidad de aplicar medidas alternativas, descartando la conciliación. Explicitando la autora que en la Recomendación General n° 35, sobre la violencia por razón de género, que actualiza la Recomendación General n° 19 y reenvía a la Recomendación General n° 33, se señala que es deber del Estado: “velar por que la violencia en razón del género contra la mujer no se remita obligatoriamente a ningún tipo de procedimiento alternativo de arreglo de controversias, como la mediación y la conciliación”, agregando que el uso de esos procedimientos debe regularse estrictamente y su implementación debe estar precedida de evaluaciones serias y especializadas, que garanticen adecuadamente el consentimiento y despejen la concurrencia de riesgos para las víctimas y sus familias.

En el transcurso de la audiencia prevista, el Ministerio Público Fiscal acreditó el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el imputado y en razón de ello, la Magistrada, procedió a homologar el acuerdo celebrado ante la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público Fiscal, dictando así el sobreseimiento total y definitivo de R.C. con los alcances previstos en los artículos 48 y 285 inc. 8° del C.P.P. considerando que el mismo brindó una reparación integral y suficiente a la víctima.

Se debe destacar que, en el tratamiento del caso, corroborar si el catálogo de reglas de conducta satisface los estándares y convencionales vigentes, resulta de buena práctica su aplicación a efectos de resolver el conflicto.

Puede consultarse la sentencia completa en el siguiente link https://www.juschubut.gov.ar/images/OM/observatorio/sentencias/Anonimizada_Resolucion_Arcuri.pdf