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 Derecho Tutela Judicial Efectiva/ Derecho a la vida sin violencia/ Derecho a la no discriminación

 Acceso a Justicia y Debida Diligencia-La victima en el proceso - Prueba/ Violencia física -psicologica-sexual/Obligaciones del Estado

Caso XX C/YYY S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

SUMARIO:  “XXXXXX c/ YYYYYY. s/Daños y Perjuicios” Expte. N° 314/2019. Juzgado de Familia Nº 2, Secretaría N° 2

En las actuaciones se sometió al análisis y resolución de la justicia del fuero de familia de la Circunscripción Esquel, la atribución de responsabilidad civil por los actos de violencia física, psicológica, sexual y económica ejercidos por el demandado, en perjuicio de la actora mientras mantuvieron un vínculo de pareja. En la sentencia se condena al demandado al pago de una indemnización por daños y perjuicios, en los términos del arts. 1708 y sstes. CCYCN. Para formar su convicción y arribar a dicho decisorio, se incorporó, entre otros medios probatorios, la Sentencia penal de absolución contra el ahora demandado en sede civil, extrayendo de la misma, la parte pertinente en la que se da por probada la existencia de hechos de violencia ejercidos contra la accionante por el demandado, los cuales no fueron controvertidos en dichos estrados.

La Magistrada aborda, de modo preliminar, la temática de los daños y perjuicios derivados de la violencia contra la mujer. Mediante un análisis exhaustivo, con una evidente y acertada vinculación al cumplimiento de distintos estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, fundado en Doctrina y Jurisprudencia Nacional y de la CIDH, hace hincapié en el deber insoslayable de juzgar con perspectiva de género, la especial consideración que se debe tener respecto de la mayor vulnerabilidad de la mujer, así como cuestiones de prueba y su valoración. De este modo sostuvo que “…los hechos y las pruebas arrimadas debe abordarse y conducirse considerando los diversos instrumentos internacionales vigentes en la materia,(…) Ello, por supuesto sin desconsiderar las reglas de la responsabilidad civil. (…) compete a la judicatura velar por el cumplimiento de los tratados, control que debe ser realizado incluso de oficio , y comprende tanto el ajuste de las normas internas al texto del instrumento internacional, como apreciar la interpretación que hagan los organismos creados por esos mismos Tratados , en particular, si se trata de las decisiones de la CorteIDH , ajustando las decisiones jurisdiccionales al esquema constitucional/convencional vigente.”

“(…) Las y los magistradas/os no podemos apreciar los hechos y la prueba aislándonos de los aspectos fácticos, vinculares, y sociales que conforman las particulares  circunstancias de los supuestos de daños y/o perjuicios derivados del ejercicio del poder que culturalmente detentan los varones cuando despliegan conductas hacia sus parejas (o hacia las mujeres en una relación de subordinación), afectándolas en su dignidad, libertad, proyecto vital, honra, reputación, etc. (arts. 51, 52 y ccsCCyC)” el resaltado nos pertenece -

Asimismo, en su resolutorio da fundada respuesta a la defensa sustentada por el accionado, en cuanto entendía que la accionante carecía de acción y derecho para su pretensión resarcitoria, por cuanto había sido absuelto en sede penal de dos hechos de amenazas.

“(…) no son esos dos hechos los que evaluaremos en este proceso, los que -por lo demás- fueron determinantes para sacar a la luz la problemática que la actora venía sufriendo en el más solitario de los silencios.  Agrega el art. 1777 del Código Civil y Comercial que (…) Por aplicación de esa porción de la norma, y habiendo sido incorporada a esta causa la sentencia penal, extraemos de esa pieza que el mismo juzgador tuvo por acreditada la violencia de género, desarrollando las pruebas ponderadas para su aseveración.

----- Este es un elemento que ha valorarse en esta sede, pero siempre deberá ser analizándolo como un medio más para llegar a la convicción sobre la existencia de los hechos y la responsabilidad civil, y para dar respuesta al planteo vamos a atenernos a las pruebas producidas en ese sentido”

 

En el siguiente link puede visualizarse el fallo completo. https://www.juschubut.gov.ar/index.php/observatorio-nuevo/observatorio-civil#circunscripci%C3%B3n-esquel