bannes ob genero
 
 
4. Derecho a la no discriminación / Derecho Tutela Judicial Efectiva

Obligaciones del Estado / Acceso a Justicia y Debida Diligencia

Caso V. V. D. c/ C. D. S. L. M. A. S.A s/ Cumplimiento de contrato – Ley 24240” (Expte. N° 110 - Año 2020)- Cámara de Apelaciones- Voto del Dr. Jalil

SUMARIO: 

En un asunto llegado a resolver por la Cámara de Apelaciones, en el cual el apelante se alza contra la sentencia dictada en primera instancia por una magistrada; el Dr. Jalil, en su voto,  trata como cuestion preliminar la inobservancia de la parte, a la exigencia de perspectiva de género en el ámbito jurisdiccional provincial y nacional, al mencionar a la a-quo en género masculino. “4.- Cuestión preliminar. Como primera consideración debo decir que el apelante se refiere a la Sra. Magistrada de grado como “el Juez de grado” o “el Sr. Juez de Primera Instancia”, situación que implica, mínimamente, una desatención o desprolijidad que no puedo soslayar, máxime teniendo en cuenta que dichas expresiones resultan contrarias a la perspectiva de género que se impone tanto el ámbito jurisdiccional de nuestra provincia como en el país.”

 


Sentencia V.V.D. C- C.D.S.L.M.A