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4. Derecho tutela judicial efectiva 

Acceso a justicia y debida diligencia

VISIBILIZACION DE LA TENSION NORMATIVA EN CASOS DE V.G.

Caso: NUF: 101369 - Comodoro MPF NIC: 12458 OFIJUD. SJ 27974- "VF-Z., D.M. S/Dcia. Lesiones y Amenazas" - Tribunal Unipersonal: Dr. Martin Ernesto Cosmaro

 Sumario:

El magistrado resolvió desvincular del proceso a L.A.D. por aplicación de la salida alternativa al conflicto “La ingeniera de nuestro código procesal penal, de neto corte adversarial, lleva a que la solución propuesta por las acusadoras sea el mecanismo adecuado para poner fin a este caso, y así habré de hacerlo, sin perjuicio de lo que ya he expresado en las dos resoluciones previas en cuanto a mi modo de ver estas problemáticas tan delicadas, como son los conflictos intrafamiliares y cometidos con violencia de género”.-

 Síntesis

 Se dispuso la apertura de la investigación preparatoria contra L.A.D. por el delito de lesiones de lesiones leves agravadas por ser producidas contra el cónyuge en concurso real con amenazas simples en carácter de autor (Art. 89 en función al 92, 80 inc. 1, 55, 149 bis primer párrafo primer supuesto y 45 del C.P.). Antes de finalizar esta etapa El Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado en orden a los Art. 285 inc 3 y 8 del CPPCh.

El Art. 44 del CPPCh señala que, en caso de discrepancia entre el fiscal y el tribunal en cuanto a la aplicación de cualquiera de los supuestos previstos en esa norma, corresponde requerir la opinión al fiscal superior del interviniente, y la misma será vinculante. En el presente caso, la Fiscal Jefa manifestó formalmente que acompaña la solución propuesta por la Fiscal.

S.S. hizo un análisis de los fundamentos dadas por la acusadora pública, sobreseyó a L.A.D por el delito de amenazas, pero no hizo lugar a la aplicación del criterio de oportunidad con relación al delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra la cónyuge. Ello motivó la presentación de un recurso de aclaratoria por parte de la Sra. Fiscal y finalmente la consulta a la Fiscal jefa, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 44 CPPCh.  Esta última expresó que,  la actuación del   Ministerio  Público  Fiscal  se  basa  en  el principio de objetividad, sin perjuicio de lo cual  las  leyes procesales  autorizan  al  Fiscal  la  facultad  para  decidir  no  promover  la acción penal, hacerla cesar o limitarla en sus efectos, fundada en diversas razones:  descongestionamiento  del  sistema  judicial,  disminución de los tiempos procesales, acercamientos entre las partes, utilidad social, nula vigencia del      principio de legalidad,  evitabilidad de saturación de recursos judiciales en causas   ínfimas o sin mayor relevancia   social,        mínima culpabilidad o participación, tratamiento   diferenciado del conflicto social, etc., y señaló que en el presente caso fue la propia víctima quien  manifestó desinterés en continuar con la acción,  la  que  si  bien,  una  vez  instada  la  misma  ya  es  pública,  es  una obligación del Estado de tratar de llegar a la solución del conflicto por otros  medios  diferentes  al  derecho  penal,  máxime  cuando  ya  existió  un acuerdo entre víctima y victimario y no existen cuestiones de seguridad o interés público. Por último, sostuvo que en los protocolos de Violencia Familiar y de Género establecidos por la Procuración Fiscal, el Fiscal puede resolver el archivo de las actuaciones o la solicitud de sobreseimiento del imputado, siempre que ésta se encuentre debidamente fundada y se hayan resguardado todos los derechos de la víctima , lo que efectivamente ocurrió en el caso ya el que el Servicio de Asistencia a la Víctima, contactó con la Sra. Z., quien manifestó que  ha vuelto a convivir con su esposo  y no han ocurrido nuevos episodios como los que los ocupa, expresando esto en total libertad y en forma voluntaria.

S.S. resolvió Sobreseer de manera total y definitiva a L.A.D., expresando   que la única salida posible es desvincularlo del proceso por aplicación de la salida alternativa al conflicto, ante el desinterés de la víctima de continuar con el trámite y sin perjuicio de ignorarse el estado procesal del expediente radicado en la justicia, o cuándo y cómo víctima y victimario retomaron la relación, o si el hasta ahora imputado continúa teniendo problemas de agresividad cuando consume alcohol. Que la ingeniería de nuestro CPPCh., lleva a que la solución   propuesta por las acusadoras sea el mecanismo adecuado para poner fin a este caso, y así lo hizo, sin perjuicio de lo que ya había expresado en cuanto a su modo de ver estas problemáticas tan delicadas, como son los conflictos intrafamiliares y cometidos con violencia de género. –

Así también poner en conocimiento la presente resolución a la Sra. directora de la Oficina de la Mujer y de Violencia de Género dependiente del Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, Dra. Mariana G. Ripa, comunicar a las partes y a la Oficina de Gestión Unificada del Fuero de Familia de esta Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia.

 

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