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2. Derecho a la vida sin violencia . Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Violencia fisica - Violencia psicologica / Medidas Cautelares

Caso M.A.Q.

SUMARIO: "VG. M.S.M. S/DCIA. PTA DESOBEDIENCIA. RAWSON 2020"

Mediante proceso abreviado, se condena a M.A.Q. a un año y medio de prisión de ejecución condicional por, entre otros, el delito de desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio; amenazas en concurso real con violación de domicilio; desobediencia en concurso real con daño; y desobediencia en concurso real con violación de las medidas dispuesta por la autoridad competente para el control de la pandemia (2 hechos), en perjuicio de la Sra. M.S.M.; de la Sra. C.M.R., y de la Administración Pública de la Provincia de Chubut. Disponiendo la sujeción a normas de conductas “…someterse a un tratamiento de rehabilitación al alcoholismo mientras dure el tiempo de la condena; d) mantener una estricta prohibición de acercamiento y contacto (…). A su vez, para el caso de coincidir en algún lugar, la obligación de retirarse es del Sr. Q.; y e) continuar con la tobillera electrónica por el tiempo de la condena.”

SINTESIS: VG. M.S.M. S/DCIA. PTA DESOBEDIENCIA. RAWSON 2020"

 M.A.Q. reconoció los hechos imputados, admitiendo su participación y responsabilidad en los mismos; prestando su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, como así también aceptando la pena y las reglas de conductas acordadas por las partes.

Mediante el acuerdo de Juicio Abreviado el magistrado interviniente condenó a M.A.Q. por hallarlo autor materialmente responsable de los delitos de: 1) desobediencia en concurso ideal con violación de domicilio; 2) amenazas en concurso real con violación de domicilio; 3) desobediencia en concurso real con daño; y 4) desobediencia en concurso real con violación de las medidas dispuesta por la autoridad competente para el control de la pandemia (2 hechos), en perjuicio de la Sra. M.S.M.; de la Sra. C.M.R., y de la Administración Pública de la Provincia de Chubut (Cfr. Artículos 26; 29 inc. 3°; 40; 41; 45; 54, 55; 239; 150; 183; 149 bis y 205 del Código Penal) y le impuso una pena de un año y medio de ejecución condicional, y la sujeción a las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P): a) fijar un domicilio procesal para todas sus notificaciones, b) presentarse trimestralmente por ante la Oficina Judicial de Rawson, c) someterse a un tratamiento de rehabilitación al alcoholismo mientras dure el tiempo de la condena; d) mantener una estricta prohibición de acercamiento y contacto respecto de la Sra. M.S.M. y C.M.R., por cualquier medio y respecto de cualquier lugar donde ellas se encuentren (privado o público). A su vez, para el caso de coincidir en algún lugar, la obligación de retirarse es del Sr. Q.; y e) continuar con la tobillera electrónica por el tiempo de la condena.

Se debe destacar que MAQ, cumplía prisión preventiva dispuesta por SS en audiencia de control de detención, por el último hecho imputado. El Magistrado en aquella resolución destacó que MAQ, demostró un total desprecio por el proceso, violando las resoluciones dictadas por el Juzgado de Familia y las normas vigentes tanto a nivel Nacional como Provincial (DECNU), que imponen el aislamiento social preventivo y obligatorio para todas las personas que se hallan en nuestro territorio, en virtud de la pandemia del virus COVID 19.

 

 

 
Caso M.A.Q.