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2. Derecho a la vida sin violencia . Derecho a la Tutela Judicial Efectiva

Violencia Sexual/ Acceso a Justicia y Debida Diligencia/ Prueba/ La Víctima en el proceso

Caso M.N.M.

SUMARIO: “V.F M.N.M.C S/ DENUNCIA PTO. ABUSO SEXUAL RAWSON” (Carpeta 7155 Ofijud Rw–Legajo 16766-MPF Rw)

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado y condenó a W.C. a la pena a seis meses de prisión en suspenso, como autor del delito de abuso sexual simple, por besar a una menor en su boca, avanzando sobre la libertad sexual de la víctima. Sostuvieron que “…Como ya se ha dicho, en delitos de índole sexual, el testimonio de las víctimas suele constituir la única prueba directa de los hechos, y su correcta valoración puede ser suficiente para destruir el estado de inocencia del imputado. (…) el Tribunal debe ponderar la versión de la víctima, someterla a un examen objetivo tendiente a valorar agudamente el relato, y sobre todo cotejarlo con el resto del material probatorio producido -si es que acaso existe-, mediante un análisis comparativo lógico y racional”.

 

“V.F M.N.M.C S/ DENUNCIA PTO. ABUSO SEXUAL RAWSON” (Carpeta 7155 Ofijud Rw–Legajo 16766-MPF Rw)

Los jueces de la Cámara en lo Penal de Trelew, confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia y resolvieron condenar a W.C. a la pena a seis meses de prisión en suspenso, por el delito de abuso sexual simple, en carácter de autor, por besar a una menor en su boca, avanzando sobre la libertad sexual de la víctima.

Así el Tribunal expresó “Es necesario destacar que en nuestro sistema procesal rige la libertad probatoria (art.165 del CPP), en el cual la regla de procedimiento no invalida la prueba circunscripta a un solo testimonio.

Como ya se ha dicho, en delitos de índole sexual, el testimonio de las víctimas suele constituir la única prueba directa de los hechos, y su correcta valoración puede ser suficiente para destruir el estado de inocencia del imputado.

En estos casos de testigo único, el Tribunal debe ponderar la versión de la víctima, someterla a un examen objetivo tendiente a valorar agudamente el relato, y sobre todo cotejarlo con el resto del material probatorio producido -si es que acaso existe-, mediante un análisis comparativo lógico y racional”.

Lo que vio el A Quo también lo veo yo: “un relato espontáneo, sincero y creíble de un hecho simple, que constituye que el imputado le haya dado un beso en la boca a la menor”.

En efecto, ha predicado de la declaración de la niña su credibilidad no solo a partir de la correspondencia en lo sustancial con los dichos de su madre, sino a través de las conclusiones periciales de la Psicóloga Forense que así lo indicó”.

            Contra los embates de la defensa, es preciso manifestar que ha sido prudente el a quo al analizar la declaración de la niña M.M., sabedor, tal como lo manifiesta en la hoja 4 de la sentencia, que “…los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira para la incorporación de elementos probatorios…”.

Cómo dijera el Magistrado Castro - luego de verificar el razonamiento que efectuara- “puedo afirmar que el nombrado ha ponderado la prueba conforme los postulados de la Sana Crítica Racional, es decir las reglas de la lógica, los principios de la psicología y la reglas de la experiencia, de manera rigurosa”.

Por otro lado, “pretender que la niña ya mayor - y luego de haber declarado en Cámara Gesell- volviera a declarar el evento traumático que le ocurriera, esta vez durante el debate, sería exponer innecesariamente a la misma a ser revictimizada, lo que atenta contra todo el plexo convencional y legal que ampara a las víctimas.”

Como señala el Magistrado: "...del testimonio de la Lic. C, se verifica esa coherencia la externa de los dichos de la menor, pues la misma situación relatada por la menor, ha sido la que dieron cuenta su madre y la Licenciada al prestar testimonio, advirtiéndose la persistencia de su relato, lo que contribuye a otorgarle credibilidad a su relato. Todas estas circunstancias que se verifican, son en definitiva aquellos elementos los que coadyuvan fundamentalmente a validar la prueba directa que constituye el testimonio de la víctima; por lo general, principal referencia de lo acontecido en delitos como el que aquí nos ocupa..."


 
Caso M.N.M