Caso - G.R. E.

bannes ob genero
 
 
1. Derecho a la vida sin violencia - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho a la no discriminación

Violencia física - psicologica - prueba - Igualdad y no discriminación - Obligaciones de los Estados - violencia de género como discriminacion

Caso G.R.E.

SUMARIO:

«G., R. E. c/ M. M., A. D. C. s/ INCIDENTE DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA (Expte. Nº 303/2018)» (Expte. Nº 25083- Año 2019). 

El S.T.J., haciendo lugar al recurso de casación interpuesto, rechazó el cese de cuota alimentaria y estableció el aporte alimentario y cobertura de obra social por el tiempo que tuvo vigencia el vínculo matrimonial, en favor de la Sra. M.M. Con fundamento en normativa nacional, constitucional y convencional, doctrina y jurisprudencia que citan, entendieron que la sentencia recurrida carecía de enfoque de género y el necesario deber de la magistratura de ponderar las desigualdades, considerando las “formas entrecruzadas de discriminación” es decir, la interseccionalidad.“… el fallo debió estar despojado de estereotipos de género (por ser el único camino para superar las desigualdades históricas del colectivo de mujeres), máxime que no es una opción para el juzgador sino que viene impuesto por ley... la interseccionalidad de la discriminación padecida por la Sra. M. M. potenció su vulnerabilidad.” D. B. M. C/ PROVINCIA DEL CHUBUT S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora, afiliada obligatoria a la obra social SEROS, demanda la inconstitucionalidad de la Ley Provincial XVIII nro. 12 que establece la obligación de abonar un porcentaje extra a la mujer que pretenda incorporar a su cónyuge hombre a diferencia del afiliado directo varón si incorpora a la cónyuge mujer. Y ello vulnera el principio constitucional de igualdad.
El STJ ordeno la incorporación a la obra social del cónyuge, sin costo. Entendió que a la mujer se le reconoce plenitud de derechos como persona humana más allá de su sexo y toda desigualdad o denuncia de lesión al principio de igualdad con causa en el género, se presume discriminatorio.
 
SINTESIS: 

La Sra. M.M. interpuso recurso de casación contra la sentencia, dictada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había hecho lugar a la pretensión del incidentista decretando el cese de la cuota alimentaria y la cobertura de obra social, oportunamente fijada en su favor.

El máximo tribunal caso la sentencia y consecuentemente rechazo la pretensión de G., R.E., fijo un aporte en concepto de asistencia alimentaria y la cobertura de obra social, estableciendo asimismo el plazo por el que deberá mantenerse, esto es por todo el tiempo que duró el vínculo matrimonial.

Con fundamento en normativa nacional, constitucional, convencional, Doctrina y jurisprudencia que citan, entendieron que el decisorio atacado carecía de la obligada perspectiva de género e interseccionalidad. Entendiendo que la prueba obrante en las actuaciones, imponía a las camaristas este enfoque que permite una intervención judicial eficaz para revertir la situación de desigualdad.

“En un sentido opuesto al decisorio en crisis, consideramos que el material probatorio con el que contaban las sentenciantes -colectado en este expediente y en los otros numerosos que corren agregados por cuerda- imponía realizar un recorrido por la historia vital de la Sra. M.M. para verificar si existían aspectos vinculados al género que la pudieran atravesar; y ante el caso de ser detectados, intervenir en pos de revertir la situación de desigualdad que pudiera presentarse. Pese a las evidencias probatorias, nada de ello avisoró el Tribunal.

(…) Otro elemento de prueba relevante, del que tampoco se podía prescindir, es el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) que hace perceptible que la Sra. M.M. vivencia este proceso de cesación de alimentos, como la exposición a una nueva situación de violencia que la obliga a transitar o revivir hechos pasados que la colocan nuevamente “en un lugar de vulnerabilidad, imposibilidad y dependencia que excede lo ventilado en autos”.

…Por otra parte, y en sintonía con este informe; cobra importancia considerar, que el proceso de divorcio vincular de las partes brinda información respecto a que el vínculo matrimonial estuvo signado por la violencia física y psicológica del marido respecto a la esposa; y que ello, a la postre determinó, incluso, que se dictara la sentencia de divorcio con fundamento en la causal de injurias graves del esposo.-

… En definitiva, el análisis hasta aquí efectuado, no hace más que poner en evidencia que se sentenció al margen de los derechos en juego y de los principios que informan al instituto en cuestión. El caso, indefectiblemente, debió tener anclaje en los principios de igualdad (real de oportunidades) de rango constitucional y de solidaridad familiar (arts. 16 y 75 inc. 23 CN, arts. 1, 2, 3, 402, 705, 706 y 710 del CCyCN); y sobre, la base esencial que ante la situación de violencia que vivenció la Sra. M.M. por muchos años -según se acreditó en autos y en las causas conexas- el fallo debió estar despojado de estereotipos de género (por ser el único camino para superar las desigualdades históricas del colectivo de mujeres), máxime que no es una opción para el juzgador sino que viene impuesto por ley.-

------ Ampliando y ratificando todo lo dicho, decimos que -en casos como estos- es donde el auxilio del enfoque de género permite la intervención judicial desde el reconocimiento de las vulnerabilidades, y la puesta en perspectiva de los datos colectados, para respetar los intereses en juego.

Así, desde esta mirada se debió poner el foco en las características de la beneficiaria de la prestación alimentaria, en cuanto a que es una mujer de edad avanzada, sin experiencia laboral y sin capacitación, que por más de 20 años se abocó a la realización de las tareas domésticas y al cuidado de los hijos, rol que la mantuvo fuera del mercado laboral, pues el esposo como proveedor del hogar cubría las necesidades del grupo. Ante la ruptura del sistema matrimonial, los únicos recursos que logró obtener derivan de la realización de trabajos informales y de una beca, que por sus propias c a r a c t e r í s t i c a s , d e n i n g u n a f o r m a s e s o s t i e n e n e n e l tiempo.-

…Obsérvese además, que la interseccionalidad de la discriminación padecida por la Sra. M.M. potenció su vulnerabilidad. En este sentido, autorizada doctrina sostiene que «el juez /a tendrá el deber de ponderar estas desigualdades y argumentar en razón de ellas, teniendo en cuenta, además, la interseccionalidad, esto es, la existencia de formas entrecruzadas de discriminación, como, por ejemplo: mujer, discapacitada, migrante, pobre» (Juzgar con perspectiva de género. El caso particular de los alimentos en el marco del Código Civil y Comercial; Morello, María S. - Portillo, Claudia E. Publicado en: RDF: 71, 14/09/2015, 183, Cita Online: AR/DOC/5137/2015; Recomendación General 28, párr. 18, y Recomendación General 25, párr. 12). -------

… En conclusión, la omisión del decisorio al no reconocer esta realidad distinta entre alimentante y alimentada provocada por la utilización de estereotipos de género, que se cuelan en la errónea interpretación de la norma (art. 434, CCyC) (no tomó en cuenta los parámetros que la norma señala como relevantes: edad, salud, posibilidades de obtener un trabajo que le permita solventar sus necesidades primarias; ni aplicó, el principio de solidaridad familiar, ínsito en este tipo de conflictos) afecta directamente el principio de igualdad y no discriminación; que -en esencia- se vincula a los derechos de gozar de un nivel de vida adecuado, al desarrollo, al bienestar, a la salud, y dignidad de las personas; y ratifica la arbitrariedad invocada por la Sra. M.; máxime que la alzada también prescindió de aplicar la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tal como lo hemos sostenido recientemente en SD N° 115/SCA/2019 (CSJN, Fallos: 278:168; 296:734 citados por Sagüés, Néstor Pedro. Recurso Extraordinario. Ed. Astrea. Año 2002. T° II, p. 184 y siguientes).”

 
Sentencia G.R.E.