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4. Derecho a tutela judicial efectiva / Derechoa la vida sin violencia

Acceso a Justicia y debida diligencia / violencia economica

M. T. C. M. C/ R. C. D. S/ Compensación Económica

SINTESIS: M. T. C. M. C/ R. C. D. S/ Compensación Económica (Expte. Nro. 001216- Año 2017. Juzgado de Familia Nro. 2. Circunscripción Puerto Madryn. (Sentencia no firme).

La actora reclama una compensación económica de suma única en virtud del desequilibrio sufrido y el empeoramiento de su situación económica en razón de haber cesado la unión convivencial con R.C.D.
La magistrada sostuvo: “Más allá de todo lo concretamente desarrollado, debe dar un espacio en este fallo, a una cuestión inclaudicable, como es la juzgar con perspectiva
de género. Pues es indudable que vivimos en una sociedad fuertemente marcada por conductas y valores patriarcales, las cuales se hacen más visibles en las relaciones
matrimoniales y convivenciales.
Continúa vigente la visión tradicional de las mujeres como esposas, madres y cuidadoras, y ese tiempo destinado a estas labores no rentadas les impide no solo la obtención de ingresos en el presente sino también la posibilidad de conseguirlo en el futuro, ya que la inserción laboral se torna más dificultosa con el paso de los años y la falta de experiencia y de antigüedad disminuye el valor de los salarios. Y además ello pone en juego la percepción de una jubilación que les permita sostener su economía al arribar a determinada edad, y que esa jubilación como ama de casa es inferior al obtenido con los aportes realizados por trabajos formales.
Es más que elocuente que cuando uno de los cónyuges o convivientes, se encarga del trabajo doméstico, del cuidado y atención de los hijos, permite al otro centrarse en su carrera profesional, generando un mayor patrimonio y un capital humano que preservara al finalizar incluso la vida en común.
Por esta razón, la mujer queda en una posición económica totalmente desigual e injusta, difícil de revertir, habiendo acumulado un menor capital. Esto conlleva a menores ingresos en el futuro y agrava incluso la brecha salarial que su vez incentiva a la feminización del trabajo doméstico y por sobre todas las cosas ingresar a una brecha de pobreza por ser mujer, cuidadora de sus hijos y mantenedora de su hogar.
(...) una mujer dedicada a la casa, a la familia, y un hombre con un trabajo fijo en relación de dependencia, que logró durante la convivencia; determina una desigualdadque se mantuvo oculta o compensada y que ahora al finalizar la convivencia se hace manifiesta y patente.
Es por ello, que, desde la mirada con perspectiva de género, la compensación económica viene también a configurar una herramienta legal útil para corregir los desequilibrios de la elección de un plan de vida más tradicional o ligado a los roles clásicos implantados en la sociedad; al igual que las diferentes modalidades de cuidado personal de los hijos que introduce el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.”

 

SUMARIO: M. T.C. M. C/ R. C. D. S/ Compensación Económica (Expte. Nro. 001216- Año 2017. Juzgado de Familia Nro. 2. Circunscripción Puerto Madryn. (Sentencia no firme).

La actora reclama una compensación económica de suma única en virtud del desequilibrio sufrido y el empeoramiento de su situación económica en razón de haber cesado la unión convivencial con R.C.D.
La magistrada sostuvo “... una mujer dedicada a la casa, a la familia, y un hombre con un trabajo fijo en relación de dependencia, que logró durante la convivencia; determina una desigualdad que se mantuvo oculta o compensada y que ahora al finalizar la convivencia se hace manifiesta y patente.
Es por ello, que, desde la mirada con perspectiva de género, la compensación económica viene también a configurar una herramienta legal útil para corregir los desequilibrios de la elección de un plan de vida más tradicional o ligado a los roles clásicos implantados en la sociedad; al igual que las diferentes modalidades de cuidado personal de los hijos que introduce el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.”

 

Sentencia