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4. Derecho a tutela judicial Efectiva

Acceso a justicia y debida diligencia 

CASO F., M. G. y OTROS

SUMARIO F., M. G. y OTROS S / DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD” Expte. 000657/2019. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - SALA B - Circunscripción Comodoro Rivadavia

En el marco de una causa donde se debatía la adopción de un menor cuya madre biológica, participa activamente en su crianza con los pretensos adoptantes pero, con disparidad en la posibilidad de tomar decisiones en orden a la vulnerabilidad económica, habitacional y de recursos internos para encontrar apoyos externos que la fortalezcan, la Jurisdicción brinda, con fundamento en el bloque de constitucionalidad
que integran los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, una solución, resguardando los derechos de la progenitora y ordenando la triple filiación del niño.
Consecuentemente dispone la inscripción de E. en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo de A., G. y J..

 

SINTESIS: F., M. G. y OTROS S / DECLARACION DE SITUACION DE ADOPTABILIDAD” Expte. 000657/2019. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - SALA B - Circunscripción Comodoro Rivadavia 

En el marco de una causa donde se debatía la adopción de un menor cuya madre biológica, participa activamente en su crianza con los pretensos adoptantes pero, con disparidad en la posibilidad de tomar decisiones en orden a la vulnerabilidad económica, habitacional y de recursos internos para encontrar apoyos externos que la fortalezcan, la Jurisdicción brinda, con fundamento en el bloque de constitucionalidad que integran los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, una solución, resguardando los derechos de la progenitora y ordenando la triple filiación del niño.
Consecuentemente dispone la inscripción de E. en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo de A., G. y J..

“...A mi juicio, la a quo brinda adecuada respuesta a una cuestión compleja en la que debe resolver, en la que además, sin dejar de lado el meridiano del interés superior del niño, resguarda- como señalé párrafos arriba- los derechos de la progenitora, visibilizándose asimismo una decisión que contempla la perspectiva de género.

No se me escapa que en la única intervención que efectuara el ETI en el marco del proceso, a la que ya me refiriera antes, se hizo concreta mención de “una disparidad en las posibilidades de tomar decisiones entre M. y J. - por una lado - y A. por otro.

Disparidad favorecida por la precaria situación económica y habitacional de A., así como por la fragilidad en sus recursos internos para encontrar apoyos externos que la apuntalen y fortalezcan...” (sic, fs. 179 in fine). Se formularon en el informe otras consideraciones de similar tenor.

Pues bien, precisamente, esas carencias que en modo alguno pueden dar fundamento a la decisión relacionada con la adopción, también reciben solución desde la jurisdicción. En la sentencia dictada, A .no es desplazada de su lugar materno, ni privada en consecuencia de su responsabilidad parental, sino que muy por el contrario, concretamente se mantiene su vínculo de parentesco.

Cada vez que E. tuvo oportunidad de expresarse libremente y de ser oído en el curso del proceso, con palabras simples pero con la firmeza que puede tener un niño de su edad, manifestó que quería que se mantuviese su vida tal cual está. E. siente que tiene“dos mamás” que le dan amor - A.y G. - y reconoce como “su papá” a J.. El decisorio traduce jurídicamente la voluntad del niño sin quitarle ni sumarle nada.

Para que no quepan dudas, y en texto claro, la sentencia ordena la inscripción de E. en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas como hijo de A., G. y J.. E. tendrá desde entonces formalmente dos mamás y un papá, a quienes les asisten los mismos derechos y obligaciones que derivan del instituto de la responsabilidad parental.

A no confundir entonces los alcances del decisorio porque están suficientemente claros. Insto en consecuencia a la partes del proceso a no desvirtuar con interpretaciones sesgadas o antojadizas lo resuelto por la señora jueza de grado, en tanto se encuentra involucrado el interés superior de E..”

 

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