bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a la tutela judicial efectiva

Violencia psicologica - Simbolica - Debida diligencia - Prueba - Mujeres defensoras de DDHH

Caso VDR y MMN.

SUMARIO: “Situaciones de Violencia planteadas en las Informaciones Administrativas n° 19/2017 y 02/2018, respecto de las Magistradas V. D. R. y M. M. N..” - Dictamen emitido por la OM-VG
“Las damnificadas, Dras. K. y N., han denunciado sistemáticamente la violencia de la que han sido objeto sin lograr que ésta cese, lo cual les impide vivir una vida libre de violencia, contraviniendo, de este modo las obligaciones asumida en los instrumentos internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad tal y como CEDAW (Art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional ), así como la Convención de Belén do Pará, la Ley 26485 y la Ley XV-26. (…)
Siguiendo la línea de razonamiento expresada, he de mencionar que si bien se han dado en el caso, una multiplicidad de intervenciones, puede afirmarse que ninguna ha sido efectiva a fin de dar adecuada protección y garantía a las mujeres magistradas en el cese de la violencia.”
 
SINTESIS: “Situaciones de Violencia planteadas en las Informaciones Administrativas n° 19/2017 y 02/2018, respecto de las Magistradas V. D. R. y M. M. N..” - Dictamen emitido por la OM-VG –
“Sin que este dictamen constituya prejuzgamiento, los elementos analizados permiten arribar a una conclusión preliminar en relación a los hechos relatados y la actividad desplegada por el Estado y sus integrantes, advirtiendo, que podrían encontrarse reunidos los fundamentos para configurar el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Ello, en razón de caracterizar la acción del Estado en sus diversas intervenciones como deficiente, aparente y carente de perspectiva de género, en tanto por acción u omisiones se propiciaron la impunidad y por tanto la reiteración de los hechos violentos.
Las damnificadas, Dras. K. y N., han denunciado sistemáticamente la violencia de la que han sido objeto sin lograr que ésta cese, lo cual les impide vivir una vida libre de violencia, contraviniendo, de este modo las obligaciones asumida en los instrumentos internacionales que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad tal y como CEDAW (Art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional ), así como la Convención de Belén do Pará, la Ley 26485 y la Ley XV-26.
Así la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que: “Cuando la impunidad de los delitos cometidos envía el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, se favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia.” CorteIDH, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, sentencia del 16 de noviembre de 2009, Serie C-205, párrafo 400.
Resulta oportuna, a fin de contextualizar la relevancia de las situaciones bajo análisis y que podrían configurar una violación a los derechos humanos de las magistradas en tanto: “existe una conexión integral entre las garantías establecidas en la Convención de Belém do Pará y los derechos y libertades básicos estipulados en la Convención Americana, que se aplica al tratar la violencia contra la mujer como violación de los derechos humanos.” (CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, pár.226).
 
Resolución VDR - MMN