bannes ob genero
 
 
1. Derecho a la no discriminación
2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a tutela judicial Efectiva

Violencia institucional - Acceso a justicia y debida diligencia - Medidas cautelares - Igualdad y no discriminacion

Caso M.J

SUMARIO: M., J. s/ Violencia de Género. C. Apelaciones Trelew-Sala A Secretaría/Competencia: Familia - C. Apelaciones Protocolo: Interlocutoria 

La negativa de permitirle a la denunciante – inscripta por el Estado con el carácter de mujer – participar como miembro de un equipo femenino de hockey, dio lugar a una medida cautelar que ordeno su inscripción. La asociación organizadora apeló argumentando que no se acredito el acto discriminatorio.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de grado entendiendo que la decisión tuvo en cuenta a los efectos de conceder aquella medida — principalmente— la Ley de Protección Integral a las Mujeres y la Ley 26.743, de Identidad de Género y que las circunstancias acerca de la imposibilidad de hecho denunciadas por J.M. para participar en los torneos organizados por la apelante, se encuentran acreditadas con la presentación del documento nacional de identidad mereciendo la tutela jurisdiccional urgente y efectiva.

La Sala A de la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de grado entendiendo que la decisión tuvo en cuenta a los efectos de conceder aquella medida — principalmente— la Ley de Protección Integral a las Mujeres y la Ley 26.743, de Identidad de Género y que las circunstancias acerca de la imposibilidad de hecho denunciadas por J.M. para participar en los torneos organizados por la apelante, se encuentran acreditadas con la presentación del documento nacional de identidad mereciendo la tutela jurisdiccional urgente y efectiva.

 

SINTESIS: M., J. s/ Violencia de Género. Juzgado de Familia de la Ciudad de Rawson.

El Magistrado al verificarse una práctica de segregación; ordena, preventivamente, a la institución responsable, la inscripción de la denunciante, integrante del colectivo LGBTI, que la habilita a practicar el deporte por ella elegido respetando su identidad de género bajo apercibimiento de imponer una multa diaria a los miembros de la Junta Directiva.
El Poder Judicial está obligado a implementar las medidas positivas que sean necesarias para revertir esta violación a los derechos humanos de la denunciante, en función del deber especial de protección que tiene el Estado con respecto a actuaciones y prácticas de terceros - como la A. A. de H. - que originen una situación discriminatoria, especialmente cuando el incumplimiento por el Estado de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional. Es por ello que existe un vínculo indisoluble entre la obligación estatal de respetar y garantizar los derechos humanos y el principio de igualdad y no discriminación (Corte IDH, Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de Febrero de 2016, párr. 93). Siendo ello así, estoy convencido que el Poder Judicial debe reaccionar con urgencia para restablecer los derechos vulnerados cuando se verifican prácticas de segregación o apartheid contra cualquier categoría de personas, especialmente si se trata de grupos vulnerables que han sido víctimas históricas de discriminación estructural, como el colectivo LGBTI. Dado el deber de respeto que el Estado y los particulares tienen sobre las determinaciones autónomas que no resultan perjudiciales para nadie, es claro que la Asociación no puede privar a la Srta. M. de la autorización para jugar el deporte que ama en una liga local, en la medida que el fichaje representa el acceso a las condiciones materiales adecuadas que permiten la realización de una parte importante de su plan de vida.”

 

Sentencia M.J 1ra Instancia