bannes ob genero
 
 
1. Derecho a la no discriminación
2. Derecho a la vida sin violencia

Violencia institucional - Igualdad y no disriminación - Obligaciones de los Estados

Caso D.J.C.

SUMARIO: D. J.C. PSA TENTATIVA DE HOMICIDIO (Suspensión del Juicio a Prueba). Circunscripción Puerto Madryn – Jueza Penal: Dra. Marcela Alejandra PEREZ BOGADO
En audiencia de resolución definitiva de suspensión de juicio a prueba la magistrada advierte que la identidad de género de la persona imputada no se corresponde con los datos personales consignados en la causa; ordenando la extirpación del Registro Nacional de Reincidencia del Testimonio de Prisión Preventiva y la rectificación de la información contenida en el mismo y adecuarla a lo preceptuado por el Art. 12 de la Ley 26743, por resultar violatorios del derecho a la identidad de la Sra. G. (J.C.) D. reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, los Principios de Yogyajarta, la Constitución Nacional y la Ley 26743. “Es evidente que registros de tales características además de ser estigmatizantes para quien es en su vida cotidiana G., no resulta un reflejo de la realidad y es un acto de discriminación por parte del Estado, me refiero al conjunto de organismos que lo componen en general.”
 
SINTESIS: D. J.C. PSA TENTATIVA DE HOMICIDIO (Suspensión del Juicio a Prueba). Circunscripción Puerto Madryn – Jueza Penal: Dra. Marcela Alejandra PEREZ BOGADO
En audiencia de resolución definitiva de suspensión de juicio a prueba la magistrada advierte que la identidad de género de la persona imputada no se corresponde con los datos personales consignados en la causa.

Con fundamento en Normativa Internacional y Nacional ordena la extirpación del Registro Nacional de Reincidencia del Testimonio de Prisión Preventiva y la rectificación de la información contenida en el mismo y adecuarla a lo preceptuado por el Art. 12 de la Ley 26743, por resultar violatorios del derecho a la identidad de la Sra. G. (J.C.) D. reconocido por la Convención Americana de Derechos Humanos, los Principios de Yogyajarta, la Constitución Nacional y la Ley 26743.
 
“A ella fue citada la persona imputada, cuya identidad de género no se corresponde con la consignada en la carátula de la Carpeta Judicial, ni con el Informe del Registro Nacional de Reincidencia.
 
Más aún de la fotografía que acompaña dicho Informe surge palmaria su autopercepción actual.
 
Al momento de la Audiencia ello surgió sin duda alguna. Por lo que le solicité me indique sus datos personales, de acuerdo con su identidad de género.
 
Entonces manifestó que es “ G.” D. y así ordené que se consigne.
 
(…) Es evidente que registros de tales características además de ser estigmatizantes para quien es en su vida cotidiana G., no resulta un reflejo de la realidad y es un acto de discriminación por parte del Estado, me refiero al conjunto de organismos que lo componen en general.
 
Debe resolverse la presente conforme a las normas internacionales y nacionales vigentes. Entre ellos, y en primer término los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género. En este instrumento se define a la identidad de género (…)
 
Es decir su identidad está compuesta por su sentir, y no necesariamente coincide con el sexo que le fue asignado (o impuesto al nacer). Y entre este sentir se encuentra el derecho a ser nombrada de acuerdo con ello…
 
(…) la ley de Identidad de Género. En ella se reconoce la identidad y se la relaciona a la autopercepción, es decir cómo se percibe la persona a sí misma, sin interferencias.
Y le impone al Estado y los particulares el respecto de dicha identidad en tres aspectos del derecho: al reconocimiento, al libre desarrollo y a ser tratada e identificada todo de acuerdo a su identidad de género.
 
Pero además esta ley es una norma de orden público y por ende su aplicación es imperativa…
 
Entonces, la Convención Americana de Derechos Humanos, los Principios de Yogyajarta, la Constitución Nacional y la ley 26743, tienen reconocido el derecho a la identidad para la Sra. G. D.. Por lo que el Testimonio de Prisión Preventiva, firmado por el Juez federal Omar Delfor Garzonio, Expediente N° XXX, debe ser extirpado del Registrado de Antecedentes Penales por discriminatorio, y así se ordenará.
 
Asimismo, deberá rectificarse la Información contenida en el Registro Nacional de Reincidencia por aplicación del art. 12 de la Ley 26743 respecto del modo en que debe ser realizado (por respeto a su identidad de género) … Este es el modo de armonizar la necesidad de identificación por haber transitado un proceso penal y que ella sea respetuosa de los derechos que posee.”