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2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a tutela judicial Efectiva

Violencia sexual - Acceso a Justicia y debida diligencia - Medidas cautelares - La víctima en el proceso - Prueba

Caso A.N.V.

EXTRACTO: CASO XXXXX – A. N. V. S/DCIA – MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA CIUDAD DE TRELEW.
En un caso donde se denuncia abuso sexual de una joven en su menor edad, que a la fecha de la denuncia ya ha adquirido la mayoría de edad, el M.P.F. solicita la recepción de su testimonio a través de cámara Gesell.

Si bien es cierto que la joven hoy cuenta con 19 años de edad, entiendo que el texto del art. 193 del CPP, habla de menores de dieciocho años “Y” de personas que hayan resultado víctimas de hecho que las han afectado psicológicamente.

Que sabido es, que los jueces, están obligados a evitar medias que dañen a las víctimas según los artículos 4 y 6 de la resolución 40/34 de las Naciones Unidas y Convención de los derechos del niño, y tal como surge de su denuncia, los hechos sucedieron cuando la niña era menor.

Que sumado a ello, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Convención de Belem do Para, establece en su art. 1 y 2 su ámbito de aplicación, y en su art. 7 inc. f obliga al Estado a establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección.

Que también hare mención a la comparación que realiza la Dra. Irene Intebi al referirse a los efectos del abuso sexual infantil comparándolo con los de “un balazo en el aparato psíquico” , agregando que “produce heridas de tal magnitud en el tejido emocional, que hacen muy difícil predecir como cicatrizará el psiquismo y cuales serán las secuelas.

Que sumado a ello, profesionales del S.A.V.D., sugieren la toma en cámara gesell, para evitar conductas revictimizantes por parte del fuero penal.

Que en tal sentido, y habiéndose acreditado debidamente el requisito que establece el art. 193 del CPP, esto es “y de personas que resultaron víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente”, solicito se autorice la receptación del testimonio bajo las mandas del art. 193 del CPP, y sea considerado anticipo jurisdiccional de prueba conforme art. 279 del CPP.