bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a tutela judicial Efectiva

Acceso a Justicia - debida diligencia - medidas cautelares - prueba

Caso M.J

SUMARIO: M., J. s/ Violencia de Género. C. Apelaciones Trelew-Sala A Secretaría/Competencia: Familia - C. Apelaciones Protocolo: Interlocutoria
La negativa de permitirle a la denunciante – inscripta por el Estado con el carácter de mujer – participar como miembro de un equipo femenino de hockey, dio lugar a una medida cautelar que ordeno su inscripción. La asociación organizadora apeló argumentando que no se acredito el acto discriminatorio.


La Sala A de la Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de grado entendiendo que la decisión tuvo en cuenta a los efectos de conceder aquella medida — principalmente— la Ley de Protección Integral a las Mujeres y la Ley 26.743, de Identidad de Género y que las circunstancias acerca de la imposibilidad de hecho denunciadas por J.M. para participar en los torneos organizados por la apelante, se encuentran acreditadas con la presentación del documento nacional de identidad mereciendo la tutela jurisdiccional urgente y efectiva.

SINTESIS: M., J. s/ Violencia de Género. C. Apelaciones Trelew-Sala A Secretaría/Competencia: Familia - C. Apelaciones Protocolo: Interlocutoria
La negativa de permitirle a la denunciante – inscripta por el Estado con el carácter de mujer – participar como miembro de un equipo femenino de hockey, dio lugar a una medida cautelar que ordeno su inscripción. La asociación organizadora apeló argumentando que no se acredito el acto discriminatorio.


La Sala A de la Cámara de Apelaciones sostuvo que:
“… En este sentido, la resolución de primera instancia tuvo en cuenta a los efectos de conceder aquella medida —principalmente— la citada Ley de Protección Integral a las Mujeres y la Ley 26.743, de Identidad de Género, por medio de las cuales se otorga el derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género, a su libre desarrollo y trato conforme, sancionando toda forma de discriminación y violencia por condición del género.

Primeramente, cabe resaltar que la Srta. J. M. ha sido registrada por el estado argentino en el carácter de mujer, conforme su derecho al reconocimiento de su identidad de género y al libre desarrollo de su persona conforme al mismo, con los efectos propios que dispone el art. 7 de la Ley 26.743, es decir, su oponibilidad a terceros desde aquel momento.----- Por su parte, el procedimiento especial que contienen la ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos que desarrollen sus Relaciones Interpersonales —cuál es su nombre completo— para el dictado de las medidas urgentes allí previstas, se sustenta en la necesidad de acudir en forma inmediata al amparo de víctimas de violencia de género, brindando una respuesta adecuada a una situación que reclama pronta y expeditiva intervención del órgano judicial, no siendo sus remedios —por tanto— una decisión de mérito (cfr. Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial, La Plata, 06/12/2016, Sumario B302075, JUBA--- Así las cosas, de ello se desprende que la intervención preventiva en materia de violencia de género, sin desconocer la reunión de los presupuestos cautelares, exige que el Tribunal requiera de una verosimilitud acorde a los principios y finalidades que aquella tutela persigue, la cual debe ser concedida cuando —además de la denuncia de la víctima— se avizoran elementos que sugieren la prevención antes que la reparación posterior. 

Siguiendo los lineamientos trazados por el cimero tribunal provincial, expuestos supra, el marco jurídico comentado y las circunstancias denunciadas por la actora respecto de su imposibilidad de hecho para formar parte del equipo de hockey femenino del Club G. de Rawson en los torneos organizados por la A. A. de H. S. C. y P. d. V. d. Ch., merece la tutela jurisdiccional urgente y efectiva, al menos preventivamente, y sin perjuicio de la evaluación posterior del fondo de la cuestión a la luz de la prueba producida en el proceso.

Tales circunstancias, por su parte, se encuentran suficientemente acreditadas en el marco cautelar con la presentación del documento nacional de identidad de M. por medio del cual el Estado argentino le ha reconocido el carácter de mujer, y las distintas gestiones públicas que la misma realizó a los fines de ser aceptada en el campeonato antes mencionado, circunstancia que no pudo desconocer la asociación organizadora.--

Es dable recordar que, a la luz de los parámetros anteriormente expuestos, la carga de la prueba en cuestiones de violencia de género debe ser interpretada de manera coordinada, siendo contraria a tales lineamientos una exigencia probatoria excesiva hacia la víctima. Ello en tanto “la normativa internacional establece la necesidad de aplicar una perspectiva de género a raíz del reconocimiento de que los patrones socioculturales y las relaciones históricamente desiguales han generado la violencia contra la mujer en todas sus formas. Dentro de esta perspectiva corresponde resaltar que ignorar las manifestaciones sobre violencia de género y pretender invertir la carga de la prueba sobre ésta, resulta contrario a la normativa constitucional y de derechos humanos” (Tribunal de Casación Penal, La Plata, Sumario B5025378, 26/12/2016, “M. B. ,R. s/ Recurso de Casación”, JUBA).”

 

Sentencia M.J