bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a tutela judicial Efectiva

Violencia física - Violencia laboral - Acceso a Justicia y debida diligencia

Caso F.M.A.

SUMARIO: F. M. A. S/ *Violencia Familiar (Acuerdo Plenario 4511/17 000XXX/2019). Juzgado de Familia nro. 2 - Circunscripción Puerto Madryn.
En el marco de un proceso por violencia familiar, la magistrada entendiendo que, la víctima de violencia por parte de su ex pareja y compañero de trabajo tampoco recibió contención y apoyo por parte de sus superiores en el ámbito laboral; ordenándoles la adopción de acciones positivas para la prevención y abordaje de la violencia de género en ese ámbito.
 
Con fundamento en Normativa Nacional e Internacional sostuvo: “se impone la necesidad de expedirme en relación a las acciones positivas que han de llevarse a cabo por parte de la A. de B. V.…, deben de asumir un compromiso efectivo no solo para el cumplimiento de sus obligaciones sino responsabilizándose por su conducta omisiva o por el incumplimiento de las obligaciones que le competen, garantizando efectivizando los derechos de las mujeres.”
 
SINTESIS: F. M. A. S/ *Violencia Familiar (Acuerdo Plenario 4511/17 000XXX/2019). Juzgado de Familia Nro. 2 – Circunscripción Judicial Puerto Madryn.
La magistrada ordenó la adopción de medidas urgentes, al Exhortar al Sr. P. G. B. a que se abstenga de producir cualquier tipo de hechos y/o actos de violencia sobre la persona de la Sra. M. A. F. y la imposición de un tratamiento que incluye tratamiento psicológico y asistencia a talleres de autorreflexión bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia judicial (art. 239 del CP). Asimismo, requirió a las autoridades de la Asociación que acompañen un programa de planeamiento y abordaje o protocolo de actuación para la prevención de la violencia de género en el ámbito laboral, el cual deberá incluir la capacitación tanto del personal como de las autoridades en dicha institución.
 
Expresó que tal medida se vincula con la garantía de acceso a la jurisdicción (art. 45 de la Ley XV N° 26), con sustento legal en los pactos de rango constitucional de protección a los derechos humanos y Tratados Internacionales de aplicación inmediata (art. 31 de la Constitución Nacional”.
 
Señaló que de las pruebas se desprende que M. no solo fue víctima de violencia por parte de su ex pareja y compañero de trabajo, sino que, además no recibió contención ni apoyo por parte de sus superiores en el ámbito laboral, quienes la han subestimado aún más por su condición de mujer. Se genera así un concepto de una institución irrespetuoso de las normas constitucionales y de relevancia internacional.
 
Fundó su resolución en La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer “Belem Do Pará” que garantiza a la mujer el derecho a una vida libre de violencia y obliga a los Estados partes a “prevenir, sancionar y erradicar cualquier acto o conducta que cause la muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico a la mujer por su género, ya sea en el ámbito familiar o doméstico, en la comunidad, lugar de trabajo o establecimiento de cualquier otro tipo, o sea perpetrada o tolerada por agentes del Estado.” Mencionó que en el mismo tenor otros instrumentos internacionales adoptados por la Organización Internacional del Trabajo obligan a los Estados Nacionales a condenar la discriminación por sexo e implementar políticas para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Así también mencionó doctrina y jurisprudencia local.
 
Expresó que todo ello impone la necesidad de adoptar medidas de acción positivas preventivas para eliminar toda conducta o accionar en el ámbito laboral, o en cualquier espacio institucional donde desarrolle una actividad vocacional, tal es el caso de la denunciante, que impliquen poner a la mujer, por su condición de tal, en una situación de desventaja y/o indefensión y evitar que dichas conductas se repitan a futuro.