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2. Derecho a la vida sin violencia

Femicidio - Violencia física - Violencia psicológica

Caso C.A.P.

SUMARIO: C. A. P. Psa. Homicidio agravado
El tribunal con fundamento en la normativa, doctrina y jurisprudencia Internacional, Nacional y Local, sostuvo que C.A.P. asesinó a E.T.L. mediando violencia de género.
“(…) en lo sucesivo, ha de preferirse, al redactar las sentencias, el término "femicidio" para referirse a todas las situaciones en las que un hombre, aprovechándose de esa especial relación de poder, que no solo es desigual, sino que es históricamente abusiva y violenta, atente contra la vida de una mujer. Cuando nombremos la palabra femicidio en una sentencia, iluminaremos un caso particular de violencia contra la mujer, y reconoceremos en ella la infame desigualdad que mata a tantas otras. El mensaje debe ser claro, la violencia de género se ejerce en forma abrumadora sobre ellas, y reconoce múltiples tipos, (…) y necesita que la identifiquemos del modo más directo posible. Cuando leamos femicidio reconoceremos que un hombre asesinó a una mujer…”
 
SÍNTESIS: C. A. P. Psa. Homicidio agravado
Quedó acreditada tanto la materialidad como la autoría del Sr. C. A. P., del delito de femicidio doblemente agravado por haber dado muerte a una mujer con la que había mantenido una relación de pareja Art. 80 inc. 1ro del C.P., mediando violencia de género Art. 80 inc. 11 del C.P.), en perjuicio de E. T. L.
 
La defensa oficial alegó que, se pudo acreditar o al menos dudar de la plena capacidad de conciencia de su defendido al momento del hecho, encuadrándolo en el marco de lo normado por el art.80 inc 1 y último párrafo del art. 80 del C.P.A. esto es homicidio agravado por ser cometido a la persona con quien se ha mantenido una relación de pareja mediando circunstancias extraordinarias de atenuación.
 
El tribunal con fundamento en la normativa Internacional y Nacional (Convención de Belén Do Pará, Ley 26485) doctrina y jurisprudencia Nacional y Local, sostuvo que C.A.P. asesinó a E.T.L. mediando violencia de género, y que se habían registrado diversos y variados incidentes previos al último acto de violencia extrema y que aún en ausencia de aquellos episodios que se produjeron con anterioridad al crimen de la víctima, la violencia de género surge palmaria y evidente en la ocasión.
 
Para fundamentar su postura el juez Z. recurrió a un trabajo de las Dras. Gabriela Solari y María Agustina Calabró, titulado "Femicidio Intimo. Homicidio Agravado por la "Relación de Pareja" entre el autor y la víctima", publicado en "Jurisprudencia de Casación Penal. Selección y Análisis de Fallos. Justicia Nacional. 4", ed. Hammurabi, año 2017, fs. 351/400, del que destacó los siguientes párrafos: … “Como hemos visto hasta aquí, si bien ambas agravantes tienen su distinto ámbito de protección, lo cierto es que en aquellos casos en que un varón mate a su pareja o expareja mujer, siempre que medie violencia de género como sucede en el caso aquí analizado- deberá aplicarse además de la agravante del inc. 1, la del 11, pues de lo contrario quedaría invisibilizado el elemento de violencia específica que integra esta conducta."; …“Lo problemático de la calificación adoptada por el tribunal -al igual que la acusación-, en este caso, radica en que mediante esta omisión invisibiliza aquello que resulta característico del femicidio -en cualquiera de sus variantes- esto es: la violencia de género. Si bien, ello no tiene particular incidencia en el monto de la pena aplicable al caso, si impide que se identifique a esta conducta como la manifestación más extrema de la violencia estructural que las mujeres padecen desde tiempos remotos, solo por su condición de mujer." Asimismo, hizo suyo el voto del Dr. Mario L. Vivas en la causa caratulada "R., O. V. s/homicidio r/victima - expediente n° 100423/2018 - carpeta n° 6685 OJ Puerto Madryn), en estos términos: … "El sometimiento y cosificación de la mujer, según las circunstancias del hecho, son los baremos que deben interpretarse para establecer la violencia de género. Más allá de que se trate sólo de un episodio o que no exista un contexto de violencia anterior. La diferente situación de poder en la que se encuentran el hombre (victimario) y la mujer (víctima) conducen al letal resultado”. …"No existe igualdad de género, si el hombre impone su voluntad y la mujer sólo debe acatarla porque él es quien posee el poder económico o físico, por ejemplo. Su conducta se enmarca en una demostración de poder sobre la mujer, quien tiene una posición de vulnerabilidad a su respecto. Así, se configura la violencia de género, aun cuando no exista violencia previa u odio genérico, de parte de ese hombre hacia el género femenino."
 
Como última consideración agregó que: “conozco la multiplicidad de decisiones que utilizan los vocablos "homicidio agravado" al referirse a los distintos tipos de femicidios (íntimos, no íntimos, vinculados),más creo firmemente, que en lo sucesivo, ha de preferirse, al redactar las sentencias, el término "femicidio" para referirse a todas las situaciones en las que un hombre, aprovechándose de esa especial relación de poder, que no solo es desigual, sino que es históricamente abusiva y violenta, atente contra la vida de una mujer.
 
Cuando nombremos la palabra femicidio en una sentencia, iluminaremos un caso particular de violencia contra la mujer, y reconoceremos en ella la infame desigualdad que mata a tantas otras. El mensaje debe ser claro, la violencia de género se ejerce en forma abrumadora sobre ellas, y reconoce múltiples tipos, es física, es psicológica, es patrimonial, económica, es simbólica, y necesita que la identifiquemos del modo más directo posible. Cuando leamos femicidio reconoceremos que un hombre asesinó a una mujer y que muchas más están riesgo”.