bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a la tutela judicial Efectiva

Violencia económica - Acceso a Justicia y debida diligencia

Caso V.B.C.

SUMARIO: V. B. C. C/ L.F.F. S/ ALIMENTOS – Fallo 1ra Instancia, Juzgado de Familia Nro. 2 Circunscripción Judicial Puerto Madryn-
“En el caso de autos, estamos frente a una madre proveedora, además de asumir las labores de cuidado de sus hijos y las domésticas…”
“Hay una omisión y ardides planteados por el Sr L. F., para no cumplir con sus obligaciones e intenta demostrar que no tiene posibilidades económicas para afrontar sus obligaciones legales, es que al pretender sustraerse a sus deberes como progenitor de D., se colocó en una posición de poder respecto de la madre siendo renuente a prestar asistencia en todo momento- salvo el aporte de una cuota alimentaria mínima de $ 2000 durante 6 meses-, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades de la niña le imponían el rol de única responsable a la Sra. V.”
 
SINTESIS: V. B. C. C/ L.F.F. S/ ALIMENTOS – Fallo 1ra Instancia Circunscripción Judicial Puerto Madryn-
La actora demanda a L.F. por asistencia alimentaria en favor de su hija menor de edad en virtud de recibir aportes esporádicos por parte del padre quien contaría con mayores ingresos reales y patrimonio, solicita se fije una cuota de monto fijo más actualización cada 6 meses.
 
“En el caso de autos, estamos frente a una madre proveedora, además de asumir las labores de cuidado de sus hijos y las domésticas. Pero esa condición de proveedora, debe estar protegida contra el abuso, la violencia y la exclusión. La Sra. V. ha asumido esa labor con respecto a su hija D. porque el progenitor de la pequeña no es corresponsable en asumir sus obligaciones. Tiene contacto con la niña muy esporádicamente y ha podido acreditar que solo ha abonado la suma de $ 12.000 en concepto de asistencia alimentaria durante los 3 años y 5 meses de vida de su hija. Y más sorprende y para mal, la posición en estos actuados en sostener su defensa para no abonar alimentos, haciendo hincapié en los ingresos de la Sra. V., el hecho de asumir el rol de proveedora no es óbice para que se libere el Sr. L. F. de sus obligaciones. Además como corolario de lo expuesto vale destacar que la conducta del Sr. L.F. más allá de considerarla desaprensiva encuadra dentro de una violencia de género, hay omisión por parte de él a sus obligaciones legales en perjuicio de su hija y hostigando con su posición de menosprecio a la Sra. V., pretendiendo que ella se haga cargo de las necesidades y cuidado de su hija; “…Comparto lo dicho por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Familia de Villa Constitución (Santa Fé) en el marco de la causa caratulada «J. s/ Aumento cuota alimentaria», en sentencia del 04/12/2017, en el sentido que «…el incumplimiento alimentario en sus distintas variables (total, parcial, tardío, etc) constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en la familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad». Es que ante la ausencia de aporte alimentario por parte del progenitor, las necesidades básicas que requieren sus hijos son solventadas por la madre, la que a su vez debe procurarse lo necesario para su propio cuidado, de modo tal que el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria afecta en forma directa la economía, subsistencia y derechos de la mujer.
 
Es que a más de satisfacer las necesidades de sus hijos, está encargada del cuidado diario de los mismos, con todas las tareas y atención que ello implica…” .(JUZGADO DE FAMILIA Nº 5 DE CIPOLLETTI «CH. B. E c. P. G. E. s/incidente de aumento de cuota alimentaria» 1ª Instancia.- Cipolletti, agosto 28 de 2018.
 
La Ley Nacional N° 26.485 conceptualiza a la violencia hacia la mujer como aquella que se da a partir una relación desigual de poder donde se produce una omisión que afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física y/o psicológica.
 
Hay una omisión y ardides planteados por el Sr L. F., para no cumplir con sus obligaciones e intenta demostrar que no tiene posibilidades económicas para afrontar sus obligaciones legales, es que al pretender sustraerse a sus deberes como progenitor de D., se colocó en una posición de poder respecto de la madre siendo renuente a prestar asistencia en todo momento- salvo el aporte de una cuota alimentaria mínima de $ 2000 durante 6 meses-, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades de la niña le imponían el rol de única responsable a la Sra. V. Esta atribución de poder tiene raíces en el patriarcado que es un sistema de creencias que “naturalmente” le atribuye a la mujer el rol de cuidadora de los hijos, de proveedora de sus necesidades, desligando toda responsabilidad al género masculino de todas las cuestiones que haga a la crianza y cuidado de sus hijos.
La doctrina como la jurisprudencia coinciden en que esa desatención del alimentante principal, en la mayoría de los casos el padre de los niños, es una cuestión que debe ser comprendida en un caso de violencia de género.”