bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a la tutela judicial efectiva

 Violencia Física - Acceso a Justicia y debida diligencia - Medidas cautelares - La víctima en el proceso - Prueba

Caso M.A.

EXTRACTO AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCION M.A. S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO 8 ART.80 INC. 11 del C. penal, art.1 y 7 a y b de la Ley 24632 – Belen dó Pará- art. 2 Ley XV Nro. 26.
La Fiscal M. B. hace un Planteo Preliminar, referido a los medios de comunicación. Señala que, si bien la audiencia es pública, solicita que no se den a conocer detalles del hecho para resguardar la intimidad de la víctima por un lado y por otro respecto del efecto de que trascienda la mecánica del hecho puede generar conductas imitativas. Refiere a un trabajo realizado por la Dra. Barrancos, especialista en género, en el que hay estudios realizados a partir del caso de Wanda Tadei y destaca que se dieron una cantidad de hechos similares, en los tres años posteriores con también muertes de mujeres de la misma manera (femicidios con la misma mecánica).
Resolución del Juez de la causa sobre el particular
S.S. expresa que no tiene facultades para imponerle a la prensa restricción a la información que habrán de dar, Obviamente la Libertad de expresión es un derecho constitucional expresamente consagrado en nuestro texto constitucional en tres diferentes normas , por lo tanto entiende que el juez no puede restringir el contenido, pero sí siguiendo los lineamientos que expuso la fiscalía en esta audiencia, recomienda: 1) no se transmita en vivo al menos la parte de la mecánica del hecho y 2) que tampoco se reproduzca después de la audiencia dicha mecánica. Y esto como bien lo expresó la Dra. B. tienen que ver con de respetar los sentimientos de los familiares y amigos de la víctima y de evitar posibles conductas imitativas.
(…)

FISCALIA.
Para cometer el hecho, M. se aprovechó de la situación de indefensión de la víctima, dada por su condición de mujer, frente al brutal ataque de un varón, con superioridad física, dándose en consecuencia una situación desigual de poder en la que M. la cosificó a tal punto de quitarle la vida.” Hecho que se califica provisoriamente como HOMICIDIO AGRAVADO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (ART. 80 inc. 11 del C. Penal, art. 1 y 7 a) y b) de la Ley 24632 -Belén do Pará- art. 2 de la Ley Provincial XV-26) al que deberá responder el imputado en carácter de autor (conf. arts. 45 del Código Penal).

Planteo Fiscal Respecto De La Prisión Preventiva
Con respecto a los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio se refirió a ello …Los elementos con los que cuenta la fiscalía da cuenta de un hecho de gravedad, uno de los más graves, que establece el Código Penal, han calificado el delito como HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (Artículo 80 inc. 11 del C. Penal), que tiene una pena en expectativa de PRISIÓN PERPETUA, la pena más grave de toda la escala que establece el C. P., por lo cual el hecho es de extrema gravedad, destaca la excesiva violencia utilizada contra la víctima, aprovechándose de la superioridad física, de la vulnerabilidad de la víctima, de ese momento de intimidad, en el que había dos personas que se conocían de antes. Que esto también se puede acreditar, no que tipo de relación tenían, pero se conocían entre ellos, lo que emerge del informe preliminar de la autopsia, que la mecánica del hecho fue violenta, el grado de agresividad física y también la desesperación de la víctima en ese momento de intentar defenderse y que no le daban las fuerzas, ella no pudo frente a ese ataque, intentó defenderse, pero no alcanzó a poder hacerlo y finalmente falleció.
Otro punto que le parece importante destacar es el comportamiento del imputado, quien lejos de pedir ayuda frente a esta situación no lo hizo. La Dra. C. dice que probablemente la víctima haya agonizado … según el informe de la Dra. C. esto ocurre cuando el cuerpo todavía esta con vida, por lo cual hay una hipótesis bastante certera de que la víctima ha agonizado durante varias horas sin perjuicio de lo cual el imputado lejos de evitar el desenlace fatal, pedir ayuda, pedir una ambulancia, se queda ahí se autoinflige lesiones, no hace más nada. Cuando llega la policía finge estar grave, lo cual fue descartado rápidamente por los profesionales médicos que lo atendieron… además estaba lúcido, orientado en tiempo y espacio, pudo hablar con los médicos, dar sus datos. Evidentemente no era el cuadro que el intentaba mostrar al momento que llega la policía al lugar, a la casa y claramente intentó preparar una escena para confundir a los investigadores… esa es la actitud que asumió el imputado por eso dice que este comportamiento da cuenta de una búsqueda de impunidad, de no someterse al proceso, de no tampoco hacer nada para ayudar a la víctima cuando estaba en peligro su vida.
Muy lejos de ello, en lo único que pensó fue en sí mismo y ver como evitaba esta situación que está viviendo en este momento.
Con respecto puntualmente al entorpecimiento probatorio, es un hecho complejo de investigación, aún resta investigar, …restan varias medidas por realizar, no solamente prueba científica…pero también existen varias entrevistas que están en proceso, restan profundizar en relación a allegados a la víctima, para poder reconstruir el vínculo, de que características era este vínculo, cual podría haber sido, si se frecuentan con el sr. M. cuestiones que son importantes para determinar el contexto del hecho y este caso es fundamental poder profundizar en el contexto en que ocurre este hecho por la calificación legal que tiene la fiscalía, que si bien con los elementos que tienen pueden calificarlo como HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO EN UN CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO, las características en sí de este hecho en particular y otra información con la que cuenta la fiscalía, la realidad es que deben profundizar sobre estas  entrevistas, que si bien hay personas que ya han declarado el primer día, y estuvieron declarando estos días tanto en la fiscalía como en la brigada de investigaciones lo cierto es que hay testimonios que necesitan profundizar para poder determinar o establecer cuál era la vinculación, desde cuando se conocían, a qué hora llegó M, si llegaron juntos o si el sr. llegó después. También están analizando las cámaras de seguridad y de ahí también pueden surgir otras entrevistan que tengan que tomar. Todas estas entrevistas que tienen que tomar para poder terminar de contextualizar el hecho. Entiende que son necesarias, y son personas que, aun estando el imputado detenido, en un principio no les han brindado toda la información que probablemente puedan dar. Por ello es necesario que el imputado transite el proceso en prisión preventiva, por todo lo que manifestó. Que es proporcional lo que están pidiendo porque la expectativa de pena, es una pena de prisión perpetua y lo que están pidiendo es una prisión preventiva hasta la audiencia preliminar, por todas las medidas que restan realizar y lo tiempos procesales previstos en el CPP.
Y por otro lado también el encuadrar el caso de violencia de género rigen todas las obligaciones que tiene el Estado a partir de la Convención de Belén Do Pará y la ley 26485, entre ellas la obligación del Estado de investigar y sancionar este tipo de hechos y la realidad es que para esta investigación puntualmente, para hacer una investigación diligente, con la debida diligencia del Estado que en ese caso es reforzada por un lado por la Convención Americana de Derechos Humanos y por el otro por la normativa de la Convención específica la Convención de Belén Do Pará es necesario para una investigación diligente que el imputado esté en prisión preventiva. Dice que No pueden arriesgar con la gravedad de un hecho como este, perder alguna prueba, personas que puedan no declarar o no animarse a manifestar todo lo que tienen para decir por una cuestión de que el imputado esté en libertad. El equilibrio entre los derechos del imputado y de la víctima y de los familiares y allegados, para que el Estado pueda investigar correctamente el presente hecho y que de llegar a un juicio oral y público la acción que corresponda entiendo también en este caso nos inclina para la necesidad de la prisión preventiva. Es por eso que entiende que no hay otra manera de cautelar el proceso. No ven de que otra manera menos gravosa se puede cautelar el proceso, y por eso solicita la medida de Prisión Preventiva hasta la audiencia Preliminar.
 
Resolución juez
…Pero además de la presunción de fuga la fiscalía también ha fundado su pedido en el peligro de entorpecimiento. Aquí quedan muchos testimonios que recabar, e interpretando el hecho objetivo, es evidente que una persona que va a ser entrevistada sienta ya temor de testimoniar ante la sola libertad del imputado. Es claro que un hecho de las características y con la violencia que habría tenido este hecho ya de por sí es atemorizante para un testigo que vaya a ser consultado por parte del MPF y este sentido coincide también con la invocación del art. 7° de la Convención de Belén Do Pará que existe un deber del Estado Argentino de sancionar especialmente y en este sentido ha sido muy clara la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el deber de diligencia reforzada que tiene el Estado Argentino en este tipo de casos donde la víctima es especialmente vulnerable y además la nación Argentina se ha comprometido a sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, obviamente la hipérbole, el grado extremo de violencia es una forma. Por lo tanto, entiende que también se da este tipo de peligro procesal
que es el peligro de entorpecimiento procesal y con el objetivo de que la fiscalía pueda entrevistar y que las testigos que puedan declarar en este caso lo hagan con la tranquilidad de no ser víctimas.
Además, el juez tiene que corroborar que la prisión preventiva que dicta sea necesaria, razonable y proporcional. La necesariedad tiene que ver con que no haya otra manera de cautelar el proceso menos gravosa para el imputado, entiende que en este caso no lo hay, la propia defensa hasta a consentido la prisión preventiva, aunque difiriendo con la postura de la fiscalía, lo ha propuesto por el término de tres meses. Por lo tanto, la necesariedad está dócilmente comprobada, no hay otro medio eficiente para cautelar el proceso que no sea dejar en prisión al imputado. El arresto domiciliario, la presentación en una comisaría sería medidas claramente ineficientes para lograr cautelar los dos peligros procesales que ha estimado existentes en este caso.
La razonabilidad tiene que ver con que existan elementos de convicción suficiente para afirmar la probabilidad de autoría sobre lo cual ya se ha detenido. Y la proporcionalidad tiene que ver con lo que se ha controvertido, con el tiempo de duración de la prisión preventiva. La fiscalía adelantó, postura que comparte que permanezca en prisión preventiva hasta la audiencia preliminar. Por el contrario, la defensa ha entendido que sería más razonable que permanezca por el término de tres meses. Y esto tiene que ver con la proporcionalidad, es decir por cuanto tiempo tiene que quedar una persona en prisión preventiva, tiene que ver fundamentalmente con la pena en expectativa que enfrenta. Es decir, no sería lógico dejarlo hasta la audiencia preliminar que podría suceder estimativamente en ocho meses cuando un imputado enfrenta una pena de un año, por ejemplo. Res decir, esto sí violaría la proporcionalidad que establece este requisito que está analizando. Esto la Corte Interamericana lo ha examinado en el caso Peyrano Basso, por ejemplo, en la que condenó a la república de Uruguay justamente por dejar mucho tiempo una persona en prisión preventiva cuando la pena en expectativa no es tan grave, y aquí claramente se encuentran en las antípodas de esta hipótesis por cuanto ya mencionó se trata de la pena en expectativa más grave que pueda sufrir un ciudadano argentino que es permanecer de por vida en prisión, por lo menos la prisión perpetua y aquí lo que se está pidiendo es preventiva estimativamente unos ocho, o seis meses. Seis meses que tienen la fiscalía para investigar y dos meses más para celebrar la audiencia preliminar. Sería este tiempo aproximado el que debería permanecer el imputado sin perjuicio de lo que se resuelva a posteriori. Pero entiende que de ningún modo se violenta la proporcionalidad que debe analizar un juez para el dictado de la prisión preventiva.
Nota: El presente documento ha sido elaborado mediante la desgrabación de los dichos vertidos en la audiencia mencionada por el/la representante del Ministerio Publico Fiscal y el juez interviniente.