bannes ob genero
 
 
1. Derecho a la no discriminación
2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a la tutela judicial efectiva

Acceso a justicia y debida diligencia - Medidas cautelares - Violencia sexual - Violencia laboral - Violencia reproductiva - Violencia económica y patrimonial - Violencia psicológica - Igualdad y no discriminación - Violencia de género como discriminación

Caso G.V.C.

SUMARIO: G.V.C. S/Denuncia
G.V.C. denuncia violencia de género en el ámbito laboral (Ley 26485) y solicita el dictado de medidas, la jueza de familia, declarando su incompetencia, rechazo la petición.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones CyC de C. Rivadavia al resolver el recurso de apelación interpuesto revoca la resolución y ordena a la instancia de grado dar el trámite correspondiente.
“En este contexto factico y legal la negativa a tramitar la causa en virtud que la cuestión correspondería al fuero laboral significa parcializar los términos de la denuncia y sesgar los hechos informados por la actora que implica alterar todo el sistema de los tratados de derechos humanos de las mujeres y de las leyes infra constitucionales tendientes a lograr la efectiva protección de sus derechos (entre ellos los reproductivos y planificación familiar).(…) este tipo de violencia exige al igual que las restantes una respuesta jurisdiccional efectiva y oportuna caso contrario no se satisface la protección solicitada por la víctima y… se pone en riesgo la responsabilidad que el Estado Argentino asumió al suscribir los instrumentos internacionales”
 
SINTESIS: G.V.C. S/Denuncia
G.V.C. denuncia ante el Juzgado de Familia Nro. 3 de Comodoro Rivadavia, diversos tipos y modalidades de violencia de género de las que resultaba victima en el ámbito laboral, en el marco de la Ley 26485. Asimismo, solicito el dictado de medidas de protección, prevención y sanción. La jueza de familia, declaró su incompetencia, rechazó la petición indicando que la misma debía canalizarse por demanda laboral y consideró que la relación laboral extinguida no encuadra dentro de la ley 26485.-
La Sala A de la Cámara de Apelaciones CyC de C. Rivadavia al resolver el recurso de apelación interpuesto revoca la resolución y ordena a la instancia de grado dar el trámite correspondiente.
“La situación de autos, en principio, encuadraría en las previsiones del artículo 6 citado en tanto se habrían realizado actos discriminatorios contra la actora con motivo de su planificación familiar y decisión de embarazarse, además de otros hechos de maltrato hacia su persona que habilitan la sustanciación del presente.
En este contexto fáctico y legal la negativa a tramitar la causa en virtud que la cuestión correspondería al fuero laboral significa parcializar los términos de la denuncia y sesgar los hechos informados por la actora que implica alterar todo el sistema de los tratados de derechos humanos de las mujeres y de las leyes infra constitucionales tendientes a lograr la efectiva protección de sus derechos (entre ellos los reproductivos y planificación familiar).
Huelga remarcar que este tipo de violencia exige al igual que las restantes una respuesta jurisdiccional efectiva y oportuna caso contrario no se satisface la protección solicitada por la víctima y a la postre, también, como ha señalado el Superior Tribunal de Justicia se pone en riesgo la responsabilidad que el Estado Argentino asumió al suscribir los instrumentos internacionales ya referidos.
Justamente tales instrumentos y las leyes de violencia contra las mujeres y las personas mayores consagran herramientas para otorgar una respuesta ágil y rápida a situaciones que requieren solución inmediata. Ello exige a la totalidad de las/os operadores judiciales creatividad de su parte, imponiéndoles el deber de buscar una respuesta eficaz, lo que supone una solución oportuna, contando con amplio margen de discrecionalidad para evaluar los hechos y el derecho en cada situación denunciada y si bien resulta
razonable que no se autorice la utilización de la ley para objetivos que exigen un juicio diferente, la existencia de otras vías o acciones que pueden entablar las personas, no pueden impedir ni obstaculizar la medidas que requieran las partes (Conf. Aida Kemelmajer de Carlucci, “Algunos Aspectos Procesales en Leyes de Violencia Familiar” en Rev. De Derecho Procesal Rubinzal Culzoni, Derecho Procesal de Familia - I, 2002-I p. 115
y sgtes.).
Concluyendo, la violencia en razón del género contra la mujer, es eso, violencia y requiere al igual que las restantes una respuesta jurisdiccional efectiva y oportuna en el marco específico del proceso de prevé la ley 26.485 (arts. 19 a 28 y ss).”
 
Fallo G.V.C.