bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
10. Derecho a la no discriminación en la familia

Violencia económica y patrimonial - Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores

 
SUMARIO: D.J.J. C/ A.V. S/ INC. DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA EN AUTOS A.V. C/ D.J.J. S/SUMARIO (Sentencia no firme)
El accionante - demandado en el expediente principal por cuota alimentaria - en el incidente solicita el cese automático de la cuota alimentaria de su hijo, que adquirió la mayoría de edad con fundamento en lo dispuesto por el art. 658 CCyCN, quien aún se encuentra cursando estudios en otra provincia.
La magistrada de grado rechaza el incidente e impone costas. “…la postura del progenitor resulta inaudible, al no encuadrar el supuesto en el art. 658 que invoca, sino en el 663, y por haberse acreditado que 1) …4) ... Por otro lado, pero también vinculado con los deberes derivados de la responsabilidad parental, que son paritarios para el ejercicio de la función, no reconocer la posición sustentada por el alimentado importaría admitir violencia económica indirecta hacia la progenitora.”

SINTESIS: D.J.J. C/ A.V. S/ INC. DE CESE DE CUOTA ALIMENTARIA EN AUTOS A.V. C/ D.J.J. S/SUMARIO (Sentencia no firme)
El accionante - demandado en el expediente principal por cuota alimentaria - en el incidente solicita el cese automático de la cuota alimentaria de su hijo, en virtud de que este adquirió la mayoría de edad con fundamento en lo dispuesto por el art. 658 CCyCN.
En el caso, la progenitora debió accionar en la menor edad de su hijo para obtener cuota alimentaria. Al concluir sus estudios secundarios, el hijo de ambos migra a otra provincia para cursar sus estudios universitarios en una facultad de ciencias económicas. Con posterioridad realiza cursos de otra disciplina y descubre una nueva vocación, en razón de ello cambia de facultad.
Al momento de la formación del incidente, si bien el hijo ha adquirido la mayoría de edad, aun se encuentra radicado en otra provincia para llevar adelante su formación universitaria.
La magistrada de grado rechaza el incidente e impone costas
“…admitir el cese del aporte alimentario del progenitor por la circunstancia de que el hijo varió su vocación apenas iniciada la primera carrera, no sólo se da de bruces con la norma ya que el art. 663 se refiere a “prosecución de estudios” y no exige “carreras iniciadas”, sino que avalar la postura paterna importaría una sobrecarga de responsabilidades económicas en la progenitora, contraria al orden jurídico.
La ley 26485 tipifica varios tipos de violencia, interesando para lo que al caso atañe, la definición contenida en el art. 5 inc. 4) de dicho plexo legal en tanto dispone que uno de los tipos de violencia contra las mujeres es la económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de sus recursos económicos o patrimoniales mediante la limitación de los recursos materiales destinados a satisfacer necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir una vida digna. Si la violencia económica debe ser entendida como aquella serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos, la no satisfacción del pago de la cuota alimentaria en igualdad de condiciones entre padre y padre, supone una muestra patente de poder encuadrable en esa modalidad. Y frente a esa realidad, nace el deber estatal de prevenir esa posibilidad (art. 1, 2 inc. b y c, y en particular el inc. e en cuanto dispone el deber de “tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas” de la Convención sobre la Eliminación de todas formas de Discriminación contra la Mujer), adoptando cuanta medida de corrección del desequilibrio estructural sea necesaria, y sin dudas éste caso lo amerita.
Finalmente, y como lo describieron las tres personas que brindaron su testimonio, la Sra. A. desde siempre realizó un esfuerzo personal magnifico en pos del bienestar del hijo en común, lo que incluyó la diversificación laboral y en la actualidad, incluso la venta de algunas pertenencias para costear la educación universitaria de N.. Frente a esto, la postura del progenitor resulta inaudible, al no encuadrar el supuesto en el art. 658 que invoca, sino en el 663, y por haberse acreditado que 1) el alimentado es una persona de más de 21 años y menos de 25, 2) se encuentra transitando una inserción en el ámbito universitario y no dejó de cursar estudios, 3) escogió una carrera que por su carga horaria le impide realizar trabajos remunerados, y 4) el progenitor que pretende el cese está en condiciones de solventar su parte en la responsabilidad financiera del hijo. Por otro lado, pero también vinculado con los deberes derivados de la responsabilidad parental, que son paritarios para el ejercicio de la función, no reconocer la posición sustentada por el alimentado importaría admitir violencia económica indirecta hacia la progenitora.”
 
Sentencia (no firme) D.J.J.