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2. Derecho a la vida sin violencia
4. Derecho a la tutela judicial efectiva

Violencia psicológica - Acceso a justicia y debida diligencia - La víctima en el proceso - Medidas cautelares

Caso D.L.M.

SUMARIO D.L.M. C/ M.F.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
La actora, interpuso recurso de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia dictada por la Sala “B” de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en cuanto le denegó su solicitud de medidas protección contra su ex cónyuge.
El STJ sostuvo que, hubo un erróneo encuadre normativo, una desinterpretación del material probatorio incorporado, no se consideró las características propias que la violencia emocional implica, se ignoró el valor simbólico que el inicio del proceso importaba para la víctima y la falta de respuesta jurisdiccional favoreció la revictimización. Dejó sentado que, la violencia contra la mujer afecta sus derechos humanos y es obligación de los actores judiciales efectuar una interpretación armónica de la normativa constitucional y convencional de conformidad con las obligaciones asumidas por los Estados y acorde al principio de “debida diligencia” plasmado en la Convención Belem do Pará.
 
SINTESIS: D.L.M. C/ M.F.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
La actora, interpone recurso de casación e inconstitucionalidad contra la sentencia interlocutoria dictada por la Sala B de la Cámara de Apelaciones Comodoro Rivadavia, en virtud de la cual se le deniegan medidas de protección solicitadas. Para ello, argumentó que la resolución judicial debía equipararse a sentencia definitiva por cuanto pone fin al pleito atento la especial naturaleza de la problemática planteada y decidida que además le causa un gravamen de imposible reparación posterior.
Asimismo, planteo que no se respetaron los principios de legalidad y el debido proceso legal, ni aplico la normativa constitucional y convencional que el caso imponía – la Cámara resolvió anclándose en la Ley 24.417-, entendiendo que medio una aplicación restrictiva del concepto de violencia de género que debe regirse por la normativa internacional en el marco de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino. En ese orden de ideas, fundamenta la arbitrariedad de la sentencia y su inconstitucionalidad.
Por lo demás se agravió porque se le requirió la acreditación de los supuestos de una medida cautelar y mediante prescindencia de prueba decisiva se obtuvo una errónea denegación de justicia.
El máximo Tribunal, adhiriendo a la Doctrina que sostiene que a las medidas de protección debe dárseles el trámite procesal de medidas autosatisfactivas, entendió que se estaba frente a una sentencia interlocutoria equiparable a una sentencia definitiva.
En ese orden de ideas resolvió casar la sentencia y decretó las medidas de protección. Prohibición de acceso del demandado al domicilio y todo lugar donde encuentre la actora como así también la prohibición de acercamiento, aun en la vía pública. Asimismo, instruyo a la Jueza de 1ra Instancia a que dicte las medidas necesarias, previa intervención del ETI, a fin de modificar y revertir la dinámica vincular violenta del demandado con la actora.
Entendió que la Cámara omitió aplicar normas esenciales en la materia, hubo un erróneo encuadre normativo que se advierte desde la definición de violencia que utilizó: el caso debió ser resuelto en orden a la Ley 26.485, que es de orden público y rige en todo el país, la que fue dictada en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado en la Convención de Belem do Pará y emplear la definición de violencia de género brindada por esta última norma. Resaltan que es obligación de los actores judiciales efectuar una
interpretación armónica de la normativa constitucional y convencional y su omisión desprotege a las víctimas. “… el abordaje de los conflictos vinculados con la violencia de género – dada su complejidad – se debe realizar teniendo siempre presente que esa clase de hechos importan una violación de los derechos humanos y libertades individuales de las mujeres.
Por lo demás hubo una valoración arbitraria de la prueba. El informe del ETI daba cuenta de una modalidad vincular emocionalmente violenta, cuyas características propias y su implicancia la a quo olvidó, que merecía una protección urgente. “(…) La falta de respuesta jurisdiccional inmediata que debieron brindar las instancias ordinarias no respetó los derechos vulnerados de D., sino que, por el contrario, favoreció su revictimización…”
 
Sentencia D.L.M.