bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
3. Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad
4. Derecho a la tutela judicial efectiva

Violencia física - Violencia Económica - Acceso a justicia y debida diligencia

Caso - P.J.B.
 
SUMARIO P., B. J. p.s.a Homicidio en grado de tentativa S/IMPUGNACIÓN
La defensa de P.B.J. , condenado a 9 años de prisión por lesiones graves agravadas por haber sido ocasionadas en un contexto de violencia de género, en perjuicio de su ex pareja G.E., interpuso impugnación ordinaria contra la sentencia -sobre la pena-.
Fundamentando su impugnación en que hubo una arbitraria valoración de las pautas establecida en los arts. 40 y 41” y que asimismo se consideraron agravantes aspectos que se encuentran ínsitos en el tipo penal y subsumidos en el agravante.
La Cámara en lo Penal de Puerto Madryn, confirmó la sentencia entendiendo que la pena ha sido debidamente mensurada, dentro de los parámetros de la sana crítica y sin que medie doble valoración habiendo sido fundados acabadamente los agravantes y atenuantes tenidos en consideración para la imposición de la pena.
 
SINTESIS P., B. J. p.s.a Homicidio en grado de tentativa S/IMPUGNACIÓN
La defensa pública del autor del delito de lesiones graves agravadas por haber sido ocasionadas en un contexto de violencia de genero, interpuso impugnación ordinaria contra sentencia -sobre la pena- que impuso a su defendido la pena de nueve (9) años de prisión, accesorias legales y costas por el hecho en el que resultó victima G.E.
Fundamentando su impugnación en que “ha habido una arbitraria valoración de las pautas establecida en los arts. 40 y 41”, ya que “...el tribunal con la imposición de nueve años asimila la pena al mínimo de la escala penal del femicidio en grado de tentativa, de diez años. No solo eso, sino que una persona que mata se le impone 8 años de prisión, en tanto que si lesiona en un contexto de genero se le impone 9 años de prisión, lo qué resulta absurdo...”. Asimismo, sostuvo que “los magistrados consideran agravantes aspectos que se encuentran ínsitos en el tipo penal de lesiones graves, es más, ya están subsumidos en el tipo de lesiones graves agravadas por haber sido realizas en un contexto de violencia de género”, en referencia a las secuelas físicas y psíquicas de la víctima.
La Cámara en lo Penal de Puerto Madryn, integrada por dos magistrados y una magistrada subrogantes, confirmaron la sentencia de cesura de pena entendiendo que la pena ha sido debidamente mensurada, dentro de los parámetros de la sana crítica y sin que medie doble valoración.
En el caso se consideraron como agravantes la condición de mujer de la victima y la mayor vulnerabilidad a la que se vio expuesta al ser atacada de noche, mientras dormía en su vivienda, el grado de violencia y extensión del daño – riesgo real de muerte y secuelas físicas y psicológicas-, la presencia de menores de edad -hijos de la víctima y victimas secundarias- así como la existencia de una condena anterior que pesaba sobre el imputado por el delito de lesiones graves, lo cual demuestra una inexistente motivación en la norma.
Así también, por mayoría el Tribunal considero como atenuantes la historia familiar del imputado, valorando además el arrepentimiento y pedido de disculpas a la víctima.
 
Sentencia P.J.B.