bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
3. Derecho de las mujeres en situación de vulnerabilidad
4. Derecho a la tutela judicial efectiva

Violencia física - Violencia económica y patrimonial - Acceso a justicia y debida diligencia

Caso A.C.

SUMARIO: A.C. S/ DENUNCIA VIOLACION DE DOMICLIO Y LESIONES LEVES
El STJ declaro la improcedencia de la impugnación extraordinaria planteada por la defensa del imputado C.A., denunciado por A. C. en sede policial, por violación de domicilio y lesiones leves, quien no la ratificó en sede judicial. Sostuvieron que en este tipo de delitos prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima. La denuncia policial constituye “notitia criminis”, medio idóneo para instar correctamente la acción penal. Aplicando el principio de amplia libertad probatoria para acreditar el hecho, debiendo considerarse el antecedente del imputado que tenía una sentencia por un suceso similar, el informe de evaluación de riesgo de la psicóloga – que actuó con inmediatez- que da cuenta de la violación de una medida preventiva dictada y la reiteración de la conducta; todo lo cual daba cuenta de una historia familiar de violencia reiterada.
 
SINTESIS A. C. S/ DENUNCIA VIOLACION DE DOMICLIO Y LESIONES LEVES
La víctima C.A. denuncio en la Comisaria de la Mujer a su pareja por violación de domicilio y lesiones leves. Al momento del debate que concluyo con una condena al agresor J.D.C., A.C. hizo uso de su facultad de abstención y no declaró.
El STJ declaro la improcedencia de la impugnación extraordinaria planteada por la defensa. Con un voto en disidencia, los Sres Ministros entendieron que no hubo una violación de los principios del proceso en virtud que la declaración de la víctima se recibió en un estadio procesal donde la defensa aun no era parte, tal como pretendía la defensa, sino que la denuncia formulada por la victima en sede policial fue el acto inicial del proceso en tanto contiene un relato circunstanciado del hecho e indica al autor del mismo (CPP, art. 261) que las lesiones fueron certificadas por médico policial, todos elementos que permitieron construir la base fáctica del juicio y el imputado pudo defenderse.
Los jueces de cámara analizaron la situación desde la perspectiva de género, reconociendo que en este tipo de delitos prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima. Aplicando para ello el principio de amplia libertad probatoria para acreditar el hecho denunciado, como así también considerando el comportamiento anterior del imputado que tenia un antecedente con sentencia por un suceso similar y el informe de evaluación de riesgo aportado por la psicóloga – que actuó con inmediatez-en el que se daba cuenta de la violación de una medida preventiva dictada y la reiteración de la conducta; todo lo cual daba cuenta de una historia familiar de violencia reiterada.
Resaltan lo considerado por la Jueza de grado en cuanto al circulo de la violencia en el que se encontraba A.,C. quien al momento del debate ya había vuelto a convivir con C. tenía dependencia económica y una hija en común con el imputado. Por lo que la conducta desplegada por el imputado en un contexto de violencia de genero y así analizada justifica la reticencia a declarar de la víctima.
 
Sentencia A.C.