bannes ob genero
 
 
2. Derecho a la vida sin violencia
10. Derecho a la no discriminación en la familia

Violencia económica y patrimonial - Igualdad de derechos y responsabilidades como progenitores

 
SUMARIO S.M.L. C/ D.M.C. S/Juicio de alimentos
D.M.C. recurre la sentencia que le deniega la reducción de cuota alimentaria solicitada.
La Cámara confirmo la sentencia entendiendo que el alimentante debe extremar los esfuerzos para satisfacer las necesidades.
La cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos y los niños, niñas y adolescentes son titulares de esos derechos.
La obligación recae sobre ambos progenitores, comprende lo necesario para cubrir las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, gastos por enfermedad y los necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Los tratados internacionales propenden al reconocimiento de la labor domestica de la mujer en beneficio de la familia y de la sociedad. En el cuidado personal y alimentos de los hijos menores, se impone, el juzgamiento con perspectiva de género. Desde esta perspectiva la madre ha atendido, necesidades cotidianas que no son remuneradas pero que ciertamente tienen un valor susceptible de ser determinadas en dinero y que el padre no puede soslayar.

SINTESIS S.M.L. C/ D.M.C. S/Juicio de alimentos
D.M.C. recurre la sentencia que le deniega la reducción de cuota alimentaria solicitada y que basara en: a) Tiene otros hijos menores, b) el porcentaje establecido (20%) es excesivo en relación a los restantes hijos y no cabe exigirle un mayor esfuerzo, c) la madre de la niña esta en mejores condiciones para costear sus necesidades.
La Cámara confirmo la sentencia de 1ra instancia entendiendo que el alimentante debe extremar los esfuerzos para satisfacer las necesidades de los alimentados involucrados, sin que pueda excusarse de cumplir con su obligación invocando ingresos insuficientes, salvo dificultades insalvables. Tampoco puede ampararse en la mejor situación económica, social o laboral de la madre ya que la responsabilidad parental no se relaciona con la del otro progenitor.
El planteo del recurrente es contrario al marco convencional, constitucional y legal vigente.
La cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos y los niños, niñas y adolescentes son titulares de esos derechos generales, pero debido a su especial situación de vulnerabilidad se le reconoce el derecho a un plus de protección.
La obligación recae sobre ambos progenitores, comprende lo necesario para cubrir las necesidades de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
Los tratados internacionales propenden al reconocimiento de la labor domestica de la mujer en beneficio de la familia y de la sociedad. En el cuidado personal y alimentos de los hijos menores, se impone, entre otras valoraciones, el juzgamiento con perspectiva de género. Desde esta perspectiva la madre ha atendido, también, necesidades cotidianas que no son remuneradas pero que ciertamente tienen un valor susceptible de ser determinadas en dinero y que el padre no puede soslayar.