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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 4828/08 S. J.

Rawson, 23 de abril de 2008

VISTO:

El Acuerdo Extraordinario Nº 168 – Punto 7º - y el Acuerdo Extraordinario Nº 3316.

CONSIDERANDO:

La estructura orgánico – funcional del S.T.J. con criterios particulares respecto del tratamiento de su documentación, manifestando la ausencia de una política integradora que encuadre las acciones dentro de un sistema.

La necesidad de contar con un sistema integrador en gestión documental y archivo, a fin de intervenir en el proceso documental desde su creación o recepción de un documento en cualquier unidad hasta que se transfiera a los correspondientes archivos para su conservación definitiva o eliminación según sea su valor documental.

Por ello la Superintendencia Administrativa del Superior Tribunal de Justicia.

RESUELVE:

1º) TRANSFERENCIA DOCUMENTAL: TURNOS DE ENTREGA.

La D.G.A. fijará la fecha para la recepción de los expedientes de las distintas Secretarías y demás dependencias judiciales del S.T.J. El calendario respectivo se comunicará con una antelación no menor a treinta (30) días respecto a la fecha que se hubiera establecido para la remisión.

2º)
DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES:

Se declara obligatoria la destrucción de los expedientes archivados transcurridos los siguientes plazos.

1 – Materia Civil, Comercial, Laboral, de Minería, Contencioso Administrativa, Administrativa.

Diez (10) años contados desde que quede firme la sentencia o resolución que pone fin al proceso, o desde la última actuación tratándose de causas paralizadas.

Diez (10) años a las actuaciones administrativas remitidas para su guarda por la Dirección de Administración a contar del año de ejercicio financiero de que se trate.

2 – Materia Penal

a) En las actuaciones referidas a Recursos de Queja, pedidos de informe de Indultos, conmutación o reducción de penas; se procederá a su destrucción simultáneamente con la causa principal.

En los casos en que no se prevea expresamente, los plazos se contarán a partir de la Resolución o Sentencia que pone fin al proceso.

3º) DESTRUCCIÓN INMEDIATA

Serán consideradas de destrucción inmediata y por lo tanto no se someterán al proceso de archivado.

a) Las causas que no habiéndose remitido para su archivo tengan diez (10) años de terminadas o paralizadas y que no sean consideradas de conservación permanente; en el caso de las causas penales paralizadas el plazo se contará a partir de los dos (2) años de reserva y siempre que el plazo de prescripción esté cumplido.

b) Todas las actuaciones originarias en las secretarías del STJ o tramitadas ante las mismas por delegación que no formen parte del expediente que comprenda el proceso o constituyan una secuela de sus procedimientos.

c) Todo pedido o presentación que siendo de orden judicial o administrativa no haga al proceso propiamente dicho.

4º) CONSERVACIÓN PERMANENTE

Serán consideradas de conservación permanente las demandas de escrituración, acciones posesorias, prescripción adquisitiva; juicios de mensura; medianería, límites, deslindes, nulidad de escrituras traslativas de dominio de inmuebles; servidumbres y toda otra controversia que verse sobre derechos posesorios o dominales de inmuebles.

Asimismo será considerada de conservación permanente toda actuación relacionada con antecedentes administrativos de Magistrados , Funcionarios y Agentes Judiciales tales como Legajos de Personal, Sumarios Administrativos y toda otra documentación que determine la autoridad competente.

5º) PUBLICIDAD

Se publicarán avisos en el Boletín Oficial y diarios de circulación zonal durante tres (3) días corridos anunciando el expurgo y especificando secretaría o dependencia y años de las causas. En el aviso se consignará el derecho de las partes a oponerse o a solicitar desglose dentro de los cinco (5) días hábiles a contar desde la última publicación.

6º) Las Secretarías retendrán los expedientes en condiciones de expurgo e informarán mediante planilla a la D.G.A. para que la misma realice la publicación respectiva en tiempo y forma.

7º) Regístrese, comuníquese y archívese.

Firmada por el Dr. José Luis Pasutti y el Dr. Jorge Pfleger.



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