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Resolución Nº 010/2007

Esquel, Chubut, 05 de Noviembre de 2007.-

VISTO:

Los acuerdos de la Sala Penal Nros. 009, 012 y 022, la Resolución Nro. 002/2006 de ésta OFIJU, e instructivos y notas oportunamente elaboradas por el suscripto;

Y CONSIDERANDO:

Que por el acuerdo 009 de vistos se dispuso que la responsabilidad del gerenciamiento de las Oficinas Judiciales se encuentra a cargo de los Directores de las mismas.
Que mediante los acuerdos 012 y 022 de vistos se diseñó el proceso de comunicaciones, por esta Oficina, de los actos procesales mediante correo electrónico firmado digitalmente.
Que mediante Resolución 002/2006 de vistos se fijaron horarios de envío de comunicaciones y de apertura de la cuenta de correo electrónico de mesa de entradas.
Que mediante diversas notas dirigidas a los Sres. Jueces Penales e instructivos al personal de la OFIJU, se procuró implementar un sistema dinámico y leal en el movimiento interno de las comunicaciones que debían efectuarse a las partes, por correo electrónico firmado digitalmente.
Que atento la experiencia y resultados obtenidos en el curso de un año desde la puesta en marcha del nuevo ordenamiento procesal y, consecuentemente, de las Oficinas Judiciales, resulta necesario consolidar, ajustes mediante, el procedimiento que se vislumbra como el más idóneo para efectuar comunicaciones procesales a las partes mediante uso de la mencionada herramienta tecnológica.
Que el proceso actualmente en uso mediante el cual el envío de los Sres. Jueces Penales es efectuado a cuentas específicas habilitadas con firma digital, dificulta el adecuado contralor del cumplimiento de la tarea encomendada a sus poseedores, debiéndose entonces efectuar modificaciones al proceso en pos de garantizar el cometido de la comunicación y su efectivo contralor.
Que lo dicho obedece a que la función jurisdiccional privativa de los Sres. Jueces no se cumple acabadamente si su expresión concreta no es comunicada al destinatario, produciéndose así la afectación del servicio de justicia, toda vez que la omisión de una comunicación tiene entidad suficiente para vulnerar y/o afectar derechos y garantías constitucionales de la/s víctima/s, imputado/s, como asimismo el fiel cumplimiento del cometido republicano asignado a los Ministerios Públicos.
Que en lo referido al procedimiento de recepción de correos electrónicos firmados digitalmente, es oportuno plasmar en la presente el procedimiento actualmente vigente sin perjuicio de establecer, por cuestiones administrativas, un horario límite de recepción de envíos en días hábiles.
Que resulta necesario dejar sin efecto la Resolución 002/2006 de ésta OFIJU, pues la práctica aconseja la innecesariedad de un procedimiento rígido en tal sentido.

Por ello, RESUELVO:

I) REQUERIR a los integrantes del Colegio de Jueces local que el envío de correo electrónico firmado digitalmente a ésta Oficina Judicial se efectúe a la siguiente dirección de mesa de entradas: ofijudesq@juschubut.gov.ar.

II) ADOPTAR como procedimiento de recepción y comunicación de los envíos aludidos precedentemente, al indicado en el Anexo I de la presente.

III) INSTRUÍR al personal de la Unidad de Atención al Público como al resto del personal de ésta OFIJU que tiene habilitada una cuenta de envío de correo electrónico con firma digital, la observancia, en lo pertinente, del procedimiento adoptado en el Anexo I.

IV) ADOPTAR como procedimiento de recepción de los envíos externos a la Oficina Judicial que no provengan de algún integrante del Colegio de Jueces, al indicado en el Anexo II de la presente.

V) DISPONER como horario límite en días hábiles de recepción de correos electrónicos firmados digitalmente, sin perjuicio de requerimientos de estricta urgencia, las 18:00 hs. Todo envío posterior a la hora indicada será formalmente recibido el día hábil siguiente.

VI) Determinar que la recepción, almacenamiento y custodia de los correos electrónicos ingresados corresponde a la Unidad de Atención al Público, la que deberá coordinar con el área de informática la periodicidad de las copias de seguridad.

VII) Dejar sin efecto la Resolución 002/2006 de ésta Oficina Judicial, como toda otra disposición interna del suscripto que no se ajuste a lo dispuesto en la presente.

VIII) Regístrese, comuníquese al Colegio de Jueces, a los Ministerios, al Colegio de Abogados, y archívese.-



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