Imprimir | Cerrar
ACUERDO N° 0021/06 - SALA PENAL
En la ciudad de Rawson, Capital de la provincia del Chubut, a los tres dias del mes de noviembre del año dos mil seis, reunido en acuerdo la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, bajo la Presidencia de su titular Dr. Alejandro Javier PANIZZI y asistencia de los Sres. Ministros Dres. Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER, y
VISTO
La nota N° 200/06-P.G. en la cual el Sr. Procurador General de la Provincia informa que en Comodoro Rivadavia los Juzgados de Instrucción han transferido al Ministerio Público Fiscal, por aplicación de lo prescripto en el Artículo 421º del nuevo Código Procesal Penal, un abultado número de casos pendientes en los que no se había recibido declaración del imputado, esta circunstancia provoca serios inconvenientes en el sistema en general. Por ese motivo entiende necesario la adopción de medidas a los fines de garantizar que la circunstancia apuntada no obstaculice la aplicación plena del Código actual; y
CONSIDERANDO
Que se estima atendible lo solicitado toda vez que el término es exiguo para que el Ministerio Público Fiscal pueda efectuar la evaluación que manda el Artículo 269º del Código Procesal Penal en las centenares de causas remitidas por los Tribunales, y en las que aún no se ha tomado declaración al imputado, Artículo 421º del ritual.
Se dispone entonces, la suspensión del plazo fijado en el Artículo 269º del Código Procesal Penal en todos aquellas causas iniciadas con anterioridad al 31/10 próximo pasado.
La referida suspensión lo será por el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia y de treinta (30) días hábiles para las restantes Circunscripciones.
Por ello, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia
ACUERDA
1º) Suspender por el término de 45 días hábiles para la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia y de 30 días hábiles para las restantes Circunscripciones, el plazo fijado en el Artículo 269º del Código Procesal Penal en todos aquellas causas iniciadas con anterioridad al 31/10 próximo pasado.
2º) Regístrese, comuníquese y archívese.
Con lo que se dio por terminado en acuerdo de la Sala Penal, firmando los Sres. Ministros por ante mi que doy fe.
Fdo. Dres. Alejandro Javier PANIZZI, Juan Pedro CORTELEZZI y Jorge PFLEGER. Secretario Dr. MAIDANA.
Imprimir | Cerrar