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Organización |
Ley N° 4.309 Rawson, Chubut, 26 de agosto de 1997 Artículo 1: Los Consejeros representantes del pueblo ante el Consejo de la Magistratura serán elegidos en la forma establecida por el Artículo 191 inciso 2 de la Constitución Provincial. Artículo 2: Los Consejeros representantes del pueblo serán elegidos a razón de un titular y un suplente por circunscripción judicial y a simple mayoría de sufragios. Artículo 3: Establécese que exclusivamente a los fines de la presente Ley, las cinco circunscripciones judiciales determinadas por el Artículo 167 de la Constitución Provincial estarán constituidas de la siguiente manera: Artículo 4: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. |
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