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Ley N° 4.309

Rawson, Chubut, 26 de agosto de 1997
Consejo de la Magistratura, establece Circunscripciones Judiciales.

Sumario:
Consejo de la Magistratura-Circunscripciones Judiciales -Elecciones-Constitución Provincial
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1: Los Consejeros representantes del pueblo ante el Consejo de la Magistratura serán elegidos en la forma establecida por el Artículo 191 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.191 al 191

Artículo 2: Los Consejeros representantes del pueblo serán elegidos a razón de un titular y un suplente por circunscripción judicial y a simple mayoría de sufragios.

Artículo 3: Establécese que exclusivamente a los fines de la presente Ley, las cinco circunscripciones judiciales determinadas por el Artículo 167 de la Constitución Provincial estarán constituidas de la siguiente manera:

a) Esquel: Departamentos Languiñeo, Futaleufú, Cushamen y Tehuelches (Secciones Electorales 07; 06; 05 y 08, respectivamente).

b) Comodoro Rivadavia: Departamentos Escalante y Florentino Ameghino (Secciones Electorales 15 y 11, respectivamente).

c) Trelew: Departamentos Rawson, Gaiman, Mártires y Paso de Indios (Secciones Electorales 1; 12; 10 y 09, respectivamente).

d) Puerto Madryn: Departamentos Biedma, Telsen y Gastre (Secciones Electorales 02; 03 y 04, respectivamente).

e) Sarmiento: Departamento Sarmiento y Río Senguer (Secciones Electorales 14 y 13, respectivamente).

Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.167 al 167

Artículo 4: LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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