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LEY 4309

RAWSON-CHUBUT, 26 de agosto de 1997

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, ESTABLECE CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES.
BOLETIN OFICIAL, 11 de Septiembre de 1997
Vigentes

SUMARIO:
Consejo de la Magistratura-Circunscripciones Judiciales -Elecciones-Constitución Provincial
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y:

artículo 1:
ARTICULO 1'.- Los Consejeros representantes del pueblo ante el Consejo de la Magistratura serán elegidos en la forma establecida por el Artículo 191 inciso 2 de la Constitución Provincial.
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.191 al 191

artículo 2:
ARTICULO 2'.- Los Consejeros representantes del pueblo serán elegidos a razón de un titular y un suplente por circunscripción judicial y a simple mayoría de sufragios.

artículo 3:
ARTICULO 3'.- Establécese que exclusivamente a los fines de la presente Ley, las cinco circunscripciones judiciales determinadas por el Artículo 167 de la Constitución Provincial estarán constituidas de la siguiente manera:
a) Esquel: Departamentos Languiñeo, Futaleufú, Cushamen y Tehuelches (Secciones Electorales 07; 06; 05 y 08,
respectivamente).
b) Comodoro Rivadavia: Departamentos Escalante y Florentino Ameghino (Secciones Electorales 15 y 11, respectivamente).
c) Trelew: Departamentos Rawson, Gaiman, Mártires y Paso de Indios (Secciones Electorales 1; 12; 10 y 09, respectivamente).
d) Puerto Madryn: Departamentos Biedma, Telsen y Gastre (Secciones Electorales 02; 03 y 04, respectivamente).
e) Sarmiento: Departamento Sarmiento y Río Senguer (Secciones Electorales 14 y 13, respectivamente).
Ref. Normativas: Constitución de Chubut Art.167 al 167

artículo 4:
ARTICULO 4'.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
CHAYEP
AUBIA