Registro de Alimentantes Morosos (RAM)

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El Registro de Alimentantes Morosos extiende los certificados a que refiere la ley mediante un mecanismo de consultas que se evacuan por medio de esta página web. Los certificados que se solicitan tienen los alcances de la legislación nacional y provincial en la materia, (ley 25506 - decreto reglamentario nro. 2628/02 - Acordada del S.T.J. nro. 3249).

Informamos que a partir del 01/01/20 entró en vigencia en la provincia del Chubut la LEY XXIV-87 Ley de Obligaciones Tributarias” B.O.: 9/1/20 por lo que su solicitud encuadrada en el  CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS DEL PODER JUDICIAL” art. 105  p) Por la solicitud de Informes en el Registro de Alimentantes Morosos: 5 MÓDULOS JUS. – (al momento de emitir la boleta se encuentra el monto a pagar en pesos de forma actualizada)

En caso de encontrarse comprendido en las exenciones correspondientes (Art. 17, inc. 1 b) deberá acreditar su calidad de acreedor/a en la causa por la cual fuera declarado el alimentante moroso por alguno de los siguientes medios: 

 

Para mayor información contactarse con:
email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Dirección: Paraguay 89 1° piso, Trelew.
Tel: (0280) 4426628.

 

 
EL TRAMITE DE SOLICITUD DE CERTIFICADOS SE REALIZA EXCLUSIVAMENTE POR ESTE MEDIO, SIN EXCEPCION (NO SE EMITIRAN CERTIFICADOS DE MANERA PERSONAL) 
EL PLAZO MAXIMO ES DE CINCO DIAS HABILES