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Dirección Provincial de Mediación

Se deroga el Pto. 2°) del Acuerdo Plenario N° 3858/10. Se establece que el cómputo de los días solicitados en virtud de licencia anual ordinaria y su compensatoria se hará en días corridos, computables a los fines de su registro desde el día de su inicio hasta el día anterior al reintegro del usufructuante.

acrobat Acuerdo Plenario N° 4493/17