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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal – Sala II, confirmó una sentencia que condenó a una empresa de telefonía

por el cobro en forma indebida una deuda a un usuario del servicio y por la mala atención brindada al cliente. 

Se procedió a hacer lugar parcialmente al recurso de la actora y modificar la sentencia de primera instancia en cuanto a la indemnización del daño moral, elevándola a la suma $ 16.000 y la admisión del rubro daño punitivo, el que se reconoce en la cifra de $7.000.

La determinación del “quantum” de la indemnización reconocida en concepto de daño moral fue fijada en virtud de la apreciación de elementos de convicción considerados como suficientes para determinar que los padecimientos del usuario –actor- excedieron las meras molestias que debe soportar una de las partes del contrato ante la inejecución de la otra en un caso de incumplimiento contractual culposo.

Asimismo, el usuario debió tolerar que la compañía telefónica no atendiera su petición de dar de baja las líneas, como así también soportar los reiterados reclamos por montos indebidos por un lapso de más de dieciocho meses.

Del mismo modo, la empresa demandada continuó reclamando el pago originado por una facturación indebida y hasta informó al accionante en la base de deudores morosos de la Organización “Veraz”.  Aparece nítida la situación de angustia que debió invadir al usuario al verse incluido en dicho registro.

Este panorama que vivenció el actor durante un término de más de un año, permite dar cuenta de la zozobra que genera en una persona el reiterado reclamo de una deuda ilegítima, como así también la imposibilidad de regularizar la prestación del servicio de telefonía celular.

En virtud de las cuestiones mencionadas y de otras obrantes en el fallo, se estimó conveniente elevar el monto en concepto de daño moral establecido en primer instancia, y fijarlo en la suma de $16000, por considerarlo insuficiente.

flecha Para acceder a la sentencia completa, hacer click aquí acrobat

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