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   La Cámara Civil y Comercial Federal- Sala III, confirmó la  resolución de primera instancia por la que se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una pareja de ancianos y ordenó a una obra social a arbitrar las medidas pertinentes a fin de disponer la continuación de los actores como afiliados, en las mismas condiciones en que estaban vinculados antes que el actor se jubilara.

   Para arribar a la decisión se consideró que aun cuando es cierto que el régimen al que pretende incorporarse el accionante tiene carácter contractual, tampoco se puede prescindir de la función social que tiene el contrato de medicina prepaga en virtud de los bienes en juego, como son los relacionados con la salud y la vida de las personas, protegidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.

   Asimismo, se tuvo en cuenta con relación a los perjuicios que se pudieran derivar de la decisión que se adopte respecto de la medida cautelar solicitada, que la Corte Suprema ha considerado que el derecho a la vida -que incluye a la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y por Tratados Internacionales, y constituye un valor fundamental respecto del cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental.

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