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      Una resolución de la Cámara en lo Civil y Comercial de Mar del Plata obligó a una mujer a pagar la cuota alimentaria y la obra social de una adolescente, que ya no se encuentra bajo su guarda con fines de adopción, hasta que sea ubicada con otra familia.

      Para ello fueron tenidos en cuenta la Convención sobre los Derechos del Niño; la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes; el Decreto Nacional 415/2006; el concepto amplio de familia, el moderno principio de la socioafectividad; la analogía con el concepto del progenitor afín incorporado en el art. 676 del C.C.C.; y la situación de vulnerabilidad al a que se ve expuesta la adolescente por la decisión unilateral de su guardadora, de dar por concluida la guarda de la menor.