Se fija en $600 el monto de la tasa de justicia impaga.
De esta manera se cumple con la cláusula 2° del apartado 2.3 del Convenio firmado entre el Superior Tribunal de Justicia y la Fiscalía de Estado para el cobro de las acreencias impagas que la Corte Provincial tuviera a su favor en concepto de Tasa de Justicia.
Resolución de Superintendencia Administrativa Nro. 7873/12-S.L.
Rawson (Chubut), 09 de mayo de 2012.-
VISTO:
La presente “INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA N° 196/2012” y,
DE LOS QUE RESULTA:
Que el señor Fiscal de Estado Dr. Blas MEZA EVANS, se dirige a este Superior Tribunal mediante Nota N° 106 -F.E.- BME/EAFL/cdm.- obrante a fs. 01 de la presente en el marco del Convenio firmado el 03/05/2004 , mediante el cual este Superior Tribunal encomendó a la Fiscalía realizar el cobro -tanto judicial como extrajudicial - de las acreencias impagas que aquél tenga a su favor concepto de Tasa de Justicia.
Expone, que se han remitido a ese organismo numerosos certificados de deuda para su ejecución judicial cuyo monto, en su opinión, resultaría ínfimo y no justificaría la promoción de los juicios ejecutivos, en relación al gasto y empleo de recursos humanos que ello implicaría, por ello, solicita evaluar la posibilidad de dictar la normativa interna para que se declare la falta de interés fiscal, en aquellas deudas cuyo monto no justifique la iniciación de trámite judicial alguno, tal como lo establece la cláusula 2° apartado 2.3, del referido convenio.
Que la Secretaría Letrada remitió la Nota n° 109/12-S.L. a la Dirección de Administración, requiriendo información acerca de cuales cifras - acorde el tiempo transcurrido - que se utilizan en la actualidad estarían comprendidas en la cláusula 2° apartado 2.3 del mismo y cuales a su criterio, serían las que corresponderían o bien la fórmula que se consideraría apropiada para utilizar en el futuro para proceder al dictado de la normativa correspondiente, conforme a lo dispuesto en la cláusula mencionada “ut supra” y lo peticionado por el señor Fiscal de Estado.
Que a fs. 03, obra la respuesta de la Dirección Administración en la que considera que la cifra acorde para remitir a Fiscalía de Estado certificados de tasa de justicia impaga, se debería fijar en seiscientos pesos ($600).
Que analizada la cuestión por la Secretaria Letrada, señala que no tiene objeciones que formular a la cifra indicada por la citada Dirección y,
CONSIDERANDO:
Que, queda pendiente dar cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 2° apartado 2.3 del Convenio.
Que por ello, la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.
RESUELVE:
1º) FIJAR en seiscientos pesos ($600) el monto de tasa de justicia impaga.
2°) ANUALMENTE el Superior Tribunal de Justicia actualizará el importe y se difundirá en la página WEB del Poder Judicial.
3º) REGÍSTRESE y comuníquese.
Fdo. Dres. Alejandro Javier Panizzi, José Luis Pasutti.


















